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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1184-2022

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Fecha: 30 de marzo de 2022

Destinatario: DIRECTOR INSTITUTO de PREVISIÓN SOCIAL

Observación: Convenios de pago de la PGU con las entidades pagadoras de pensión, sean éstas públicas o privadas.

Descriptores: Pensión Garantizada Universal (PGU); Ley N° 16.744

Fuentes: Leyes N°s.16.744, 20.255, y 21.419.

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744

1. La Ley N°21.419, que crea el beneficio de Pensión Garantizada Universal (PGU), dispuso en el inciso segundo del artículo 16 que, ese Instituto celebrará convenios de pago de la PGU con las entidades pagadoras de pensión, sean éstas públicas o privadas.

Por su parte, la citada ley modificó el artículo 47 N°2 de la Ley N° 20.255, estableciendo facultades a la Superintendencia de Pensiones para dictar las normas de carácter obligatorio en la materia.

En este contexto, mediante el Oficio N°4.242, de 10 de marzo de 2022, dicha Superintendencia impartió instrucciones para la implementación de las disposiciones de la Ley N°21.419, cuya vigencia será a partir de los meses de mayo y junio del presente año.

2. Al respecto, el citado oficio, en su número 12.3 "Pago de PGU de Pensionados de Mutualidades e ISL", dispuso que la forma de pago de la PGU se mantendrá en los mismos términos que el procedimiento actual para el pago del APS de vejez, esto es, de acuerdo a lo dispuesto en la Letra N, del Título V, del Libro III del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. Cabe hacer presente que, estos procedimientos e instrucciones, también se encuentran contenidos en el Título IV del Libro VI del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, de esta Superintendencia.

Lo anterior, en la medida que existan los correspondientes convenios de pago entre las Mutualidades e ISL y el IPS. En caso contrario, las Mutualidades y el ISL deberán sujetarse a lo dispuesto en el numeral 12.2 del mencionado oficio.

3. En virtud de lo anteriormente señalado, se solicita a usted, tenga a bien informar la o el encargado en ese Instituto de la suscripción de los "Convenios de pago de la PGU", con las mutualidades de empleadores del Seguro de la Ley N°16.744 (Asociación Chilena de Seguridad, Mutual de Seguridad de la C.CH.C. e Instituto de Seguridad del Trabajo) y el Instituto de Seguridad Laboral.

Se agradecerá remitir, a la brevedad, los datos de contacto de dicho encargado (nombre, correo electrónico y teléfono) al correo electrónico isesat@suseso.cl.

TítuloDetalle
Ley 20.255Ley 20.255
Ley 16.744Ley 16.744