Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 868-2022

.

Fecha: 10 de marzo de 2022

Destinatario: GERENTES GENERALES MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORA

Observación: Ley N° 16.744. Los organismos administradores deberán entregar asistencia técnica a los establecimientos educacionales que se encuentren adheridos y afiliados, conforme al “Protocolo de medidas sanitarias y vigilancia epidemiológica para establecimientos educacionales, febrero 2022”, por el cual el Ministerio de Salud entrega las definiciones de actuación en el contexto de COVID-19.

Descriptores: Ley N° 16.744; Prestaciones Preventivas

Fuentes: Leyes Nºs 16.395 y 16.744

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - UNIDAD DE PREVENCIÓN Y VIGILANCIA

1. En el contexto del inicio del año escolar, establecido oficialmente el 2 de marzo y el retorno a las actividades de manera presencial, independiente de la fase del Plan Paso a Paso en la que se encuentren, los recintos educativos, como la asistencia presencial de los estudiantes es de carácter obligatoria y se retoma la Jornada Escolar Completa (JEC). Lo anterior considerando el alto nivel de vacunación alcanzado en los estudiantes, donde más del 80% de los escolares ya cuentan con su esquema de vacunación completo, se eliminan las restricciones de aforo en todos los espacios dentro de los establecimientos educacionales, y en la medida de lo posible de cada recinto educativo se insta a propiciar distanciamiento en las actividades cotidianas. Para lograr lo anterior, deberán implementar medidas de prevención para evitar la propagación del COVID-19.

2. El Ministerio de Salud elaboró el "Protocolo de medidas sanitarias y vigilancia epidemiológica para establecimientos educacionales, febrero 2022", difundido a todos los establecimientos educacionales del país y que entrega las definiciones de actuación en el contexto de COVID-19.

3. Los organismos administradores deberán entregar asistencia técnica a los establecimientos educacionales que se encuentren adheridos y afiliados, las que deberán contemplar a lo menos:

a) Difusión del "Protocolo de medidas sanitarias y vigilancia epidemiológica para establecimientos educacionales, febrero 2022".

b) Difusión y prescripción de medidas preventivas según corresponda, relacionadas con la ventilación permanente de las salas de clases y espacios comunes, uso de mascarillas de acuerdo a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), implementar rutinas de lavado de manos cada 2 o 3 horas, eliminar los saludos que requieran contacto físico, y establecer una serie de recomendaciones para los apoderados y comunidad educativa en general, en diferentes ámbitos del día a día.

c) Capacitación a empleadores y docentes, en relación a los ámbitos que establece el señalado protocolo.

d) Otras actividades en materia de prevención de riesgos, que se consideren necesarias de implementar en los establecimientos educacionales.

TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744