Dictamen 868-2022
1. En el contexto del inicio del año escolar, establecido oficialmente el 2 de marzo y el retorno a las actividades de manera presencial, independiente de la fase del Plan Paso a Paso en la que se encuentren, los recintos educativos, como la asistencia presencial de los estudiantes es de carácter obligatoria y se retoma la Jornada Escolar Completa (JEC). Lo anterior considerando el alto nivel de vacunación alcanzado en los estudiantes, donde más del 80% de los escolares ya cuentan con su esquema de vacunación completo, se eliminan las restricciones de aforo en todos los espacios dentro de los establecimientos educacionales, y en la medida de lo posible de cada recinto educativo se insta a propiciar distanciamiento en las actividades cotidianas. Para lograr lo anterior, deberán implementar medidas de prevención para evitar la propagación del COVID-19.
2. El Ministerio de Salud elaboró el "Protocolo de medidas sanitarias y vigilancia epidemiológica para establecimientos educacionales, febrero 2022", difundido a todos los establecimientos educacionales del país y que entrega las definiciones de actuación en el contexto de COVID-19.
3. Los organismos administradores deberán entregar asistencia técnica a los establecimientos educacionales que se encuentren adheridos y afiliados, las que deberán contemplar a lo menos:
a) Difusión del "Protocolo de medidas sanitarias y vigilancia epidemiológica para establecimientos educacionales, febrero 2022".
b) Difusión y prescripción de medidas preventivas según corresponda, relacionadas con la ventilación permanente de las salas de clases y espacios comunes, uso de mascarillas de acuerdo a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), implementar rutinas de lavado de manos cada 2 o 3 horas, eliminar los saludos que requieran contacto físico, y establecer una serie de recomendaciones para los apoderados y comunidad educativa en general, en diferentes ámbitos del día a día.
c) Capacitación a empleadores y docentes, en relación a los ámbitos que establece el señalado protocolo.
d) Otras actividades en materia de prevención de riesgos, que se consideren necesarias de implementar en los establecimientos educacionales.
Título | Detalle |
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Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |