RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS VALORES DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, A CONTAR
DEL 1° DE ENERO DE 2022
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Fecha: 20 de enero de 2022
Materia: RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS VALORES DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 2022
Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR
Destinatario: - Instituto de Previsión Social - Cajas de Compensación de Asignación Familiar - Mutualidades de Empleadores de la Ley No16.744 - Instituto de Seguridad Laboral - Administradoras de Fondos de Pensiones - Administradora de Fondos de Cesantía - Compañías de Seguros de Vida - Caja de Previsión de la Defensa Nacional - Dirección de Previsión de Carabineros de Chile - Organismos Públicos Centralizados y Descentralizados - Corporación Administrativa del Poder Judicial - Senado - Cámara de Diputados - Ministerio Público - Defensoría Penal Pública - Presidencia de la República - Municipalidades
Observación: Nuevos valores de la asignación familiar y maternal, a contar del 1° de enero de 2022
Acción: Instruye
Vigencia: No Alterado
Fuentes: letra b) del artículo 2° de la Ley N°16.395; D.F.L. No 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Decreto No 2, de 2022 del Ministerio de Hacienda,
Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO
Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)
RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS QUE REGULAN LAS C.C.A.F.
Ley N° 16.395; Ley N° 21.395; artículo 27 de la Ley N°18.833.
Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)
RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR N°3.723, DE 2023, DE ESTA SUPERINTENDENCIA
Ley N° 16.395; Ley N° 21.395; artículo 27 de la Ley N°18.833.
Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)
SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL PROCEDENCIA DE APLICAR FUERZA MAYOR EN LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AFECTADOS POR LOS INCENDIOS FORESTALES QUE HAN OCURRIDO EN DIVERSAS ZONAS DEL PAÍS, QUE HA MOTIVADO LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE CATÁSTROFE
Ley N° 16.395; Ley N° 21.395; artículo 27 de la Ley N°18.833.