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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 46887-2017

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Fecha: 10 de octubre de 2017

Destinatario: DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL; GERENTES GENERALES MUTUALIDADES DE EMPLEADORES; GERENTES GENERALES CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR; COORDINADOR NACIONAL DE COMPIN

Observación: Aplicación del artículo 77 bis. Reembolso de subsidios y cotizaciones por parte de las C.C.A.F. a los organismos administradores de la Ley N° 16.744. (Ver Regulación actualizada en el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales)

Descriptores: Reembolso; Gastos médicos; 77bis

Fuentes: Ley Nº 16.395 y Ley Nº 16.744

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Oficios: 1630-2017

Concordancia con Circulares: 3244

1. Mediante carta de Antecedentes, la Caja de Compensación de Asignación Familiar se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se complemente lo instruido mediante el Oficio N° 1.630, de 2017, con la finalidad de precisar en el procedimiento para la obtención de la licencia médica autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), quién debe tramitar la licencia ante dicha Comisión.

2. Al respecto, cabe hacer presente que en el citado Oficio N° 1.630 se estableció que, cuando esta Superintendencia resuelve que la patología tiene un origen común, ante un reclamo interpuesto por un organismo administrador del Seguro de la Ley N° 16.744, la COMPIN correspondiente deberá autorizar la licencia médica y remitir copia de la nueva resolución a la respectiva C.C.A.F., para que esta última reembolse al organismo administrador el monto de los subsidios y cotizaciones que hubiere pagado.
De lo anterior se deduce que, es la Caja de Compensación la que recibe la nueva resolución de la COMPIN, debiendo adjuntarla a los antecedentes que le remita o entregue el organismo administrador cuando efectúe la solicitud de reembolso. Sin embargo, la Mutualidad es la entidad que tiene en su poder la licencia médica original.

3. Atendido lo anterior, esta Superintendencia establece el siguiente procedimiento para aquellos casos en que una Caja de Compensación recibe una licencia médica tipo 1 (patología de origen común), la que es rechazada por la respectiva COMPIN fundado en que corresponde a una afección tipo 5 o 6 (accidente del trabajo o enfermedad profesional) y por aplicación del artículo 77 bis, el organismo administrador de la Ley N° 16.744 otorga las prestaciones correspondientes, incluido el subsidio, pero como no concuerda con la calificación de origen efectuada por la COMPIN, interpone el respectivo reclamo ante esta Superintendencia, la que en definitiva resuelve que la patología tiene un origen común.

- El organismo administrador que, en la situación descrita en el párrafo anterior, apela ante esta Superintendencia deberá adjuntar a su reclamo, copia por ambos lados de la licencia médica rechazada por la respectiva COMPIN, que le fue presentada por el trabajador al momento de requerir las prestaciones de la Ley N° 16.744. No se aceptarán apelaciones que vengan sin la copia del referido documento.
- Si esta Superintendencia acoge el reclamo y resuelve que la patología es de origen común, instruirá a la COMPIN para que modifique su resolución y proceda a autorizar la licencia médica como tipo 1. Copia del oficio que se envíe a la COMPIN, se enviará al organismo administrador reclamante.
- Cuando el organismo administrador reciba copia del oficio de esta Superintendencia podrá enviar la solicitud de reembolso a la respectiva Caja de Compensación, debiendo en esa ocasión adjuntar como respaldo a su solicitud, una copia del referido oficio y la licencia médica original, para que la COMPIN puede emitir la correspondiente resolución.
- La Caja de Compensación, deberá enviar a la COMPIN las licencias médicas que reciba de un organismo administrador, adjuntando copia del oficio de esta Superintendencia.
- La COMPIN deberá dar cumplimiento al dictamen de esta Superintendencia, autorizando la licencia médica como tipo 1 y dejando clara constancia de este hecho en la letra B del formulario de licencia, para lo cual deberá marcar una X en el casillero existente al lado izquierdo de la palabra redictamen, la fecha del redictamen y el nombre timbre y firma del médico que autoriza. La licencia médica autorizada deberá ser enviada a la Caja de Compensación que inicialmente la gestionó.
- No obstante lo anterior y atendido que esta Superintendencia resuelve con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, una vez que la Caja de Compensación reciba la solicitud de reembolso de parte del organismo administrador, acompañada por la copia del oficio en que se resuelve que la patología es de origen común y se haya corroborado en base a los antecedentes remitidos que el monto que se solicita reembolsar es correcto, dicha Caja deberá efectuar el reembolso solicitado, dentro de los 10 días siguientes al requerimiento.
- Posteriormente, cuando la Caja de Compensación rinda a través del sistema de información SISILHIA, el monto reembolsado al organismo administrador de la Ley N° 16.744, esta Superintendencia aceptará como documentación de respaldo la copia del oficio en que se instruye a la COMPIN que autorice como tipo 1 la licencia en cuestión, mientras ésta envía a la Caja la licencia médica autorizada.

4. En relación a los reembolsos solicitados por un organismo administrador con anterioridad a la fecha de este oficio, cuyo pago esté pendiente porque no se ha presentado la licencia médica autorizada, la Caja de Compensación que corresponda podrá efectuar los reembolsos solicitados en todos aquellos casos en que cuente con una copia del dictamen de esta Superintendencia y reciba del Organismo Administrador el original de la licencia médica, para que ésta sea enviada a la COMPIN y sea modificada en los términos señalados en el dictamen de este Organismo Fiscalizador.

En estos casos el plazo de 10 días, se contará a partir de la fecha en que la Caja de Compensación reciba el original de la licencia médica.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
12/04/2018Dictamen 18243-2018Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 _ Artículo 77 bis _ Carta Cobranza _ Antecedentes de respaldoLey N° 16.744.
11/01/2017Dictamen 1630-2017Seguro laboral (Ley 16.744)77bis - Gastos médicos - ReembolsoLey N° 16.744; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Artículo 77 BISLey 16.744, artículo 77 bis