Dictamen 2990-2021
1. Usted ha realizado una consulta a esta Superintendencia mediante correo electrónico citado en antecedentes, respecto a la entrega de un certificado que faculte a continuar con su actividad económica, asociado a la confección de mascarillas.
2. Al respecto, se indica que la Ley N° 21.342 contempla la obligación del empleador de proveer mascarillas certificadas. En este sentido el Ministerio de Salud indicó mediante Oficio N°1.963 del 31 de Mayo de 2021, que "al respecto no se precisa el tipo de certificación" instruida por legislación, ni quién debe realizarla, por lo que este ente certificador podrá ser "cualquiera competente para ello, sin limitarlo a nuestro territorio o normas".
3. Atendido lo señalado, en la medida que cuente con dicha certificación se entenderá que el empleador cumple con la normativa.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad competente en esta materia es el Instituto de Salud Pública (ISP), que autoriza las entidades certificadoras, además, valida la certificación extranjera que poseen los elementos de protección personal (EPP), cuando estos no pueden ser certificados en Chile.
4. Finalmente le informamos que esta Superintendencia, no emite certificados al respecto de la materia en consulta, por no ser parte de sus facultades.
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |