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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2668-2021

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Fecha: 15 de julio de 2021

Destinatario: SERVICIO PÚBLICO

Observación: Ley Nº 16.744. Proceso de evaluación de riesgos psicosociales laborales (RPSL). Emite pronunciamiento sobre prórroga de la aplicación de cuestionario SUSESO/ISTAS21.

Descriptores: ey N° 16.744; Prestaciones Preventivas; SUSESO/ISTAS21

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°109, de 1968, del Ministerio de Salud

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - UNIDAD DE PREVENCIÓN Y VIGILANCIA

Concordancia con Circulares: Compendio del Seguro de la Ley N° 16.744.

1.- En su calidad de directora de un Hospital, usted solicitó a esta Superintendencia su pronunciamiento para postergar la evaluación de riesgo psicosocial en el hospital que usted dirige. Argumenta que el actual contexto de pandemia ha significado un aumento en la carga de trabajo, una alta rotación de personal y la reconversión de unidades de mediana a alta complejidad, situaciones que han imposibilitado la aplicación del cuestionario SUSESO/ISTAS21.

2.- Sobre el particular es menester señalar que de acuerdo con el artículo 21, del Decreto Supremo No 109, de 1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, corresponde al Ministerio de Salud impartir las normas mínimas de diagnóstico a cumplir por los organismos administradores, así como las que sirvan para el desarrollo de programas de vigilancia epidemiológica que sean procedentes.

Conforme a esa disposición, el Ministerio de Salud dictó la Resolución Exenta N°1.433, de 10 de noviembre de 2017, que actualizó el protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales laborales (RPSL) - aplicable tanto a los empleadores del sector público como privado-, en el que se establecen los plazos e instrumentos a utilizar para la evaluación y reevaluación de esos riesgos, proceso este último que debe efectuarse dentro de un determinado plazo dependiendo del nivel de riesgo (alto, medio o bajo) obtenido con la aplicación de la versión breve del cuestionario SUSESO/ISTAS21.

Por tanto, es al Ministerio de Salud al que compete autorizar la ampliación o suspensión de los plazos que el referido protocolo establece.

Así, en virtud de sus atribuciones, dicho ministerio emitió el Ordinario B33/N°3288, de 12 de agosto de 2020, que en lo relativo al protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales en el trabajo, dispuso que las entidades empleadoras podían acogerse a una prórroga de 90 días para la evaluación de los RPSL. Posteriormente, mediante el Ordinario B33/N°321, de 13 de enero de 2021, informó que se debe retomar la aplicación del referido protocolo, considerando el contexto actual en el que se combina trabajo presencial, a distancia o de teletrabajo, de modo que la metodología de intervención y de gestión del riesgo psicosocial se adecue a la realidad de cada organización. Finalmente, en Ordinario B33/N°1999, de 4 de junio de 2021, el mismo ministerio indicó que en aquellos centros de trabajo del sector salud que han tenido dificultad para llevar a cabo la evaluación durante el primer semestre de este año, el Comité de Aplicación podrá consignar en su bitácora las razones por las cuales no es posible evaluar, postergando por tres meses su realización. Sin embargo, no será prorrogable la vigilancia de la salud que los organismos administradores de la Ley N°16.744 deben realizar en los lugares de trabajo por calificación de una enfermedad mental de carácter profesional u obtención de riesgo alto tras la evaluación ambiental.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que mediante la Circular N°3.528, de 12 de agosto de 2020, vigente a contar del 1° de diciembre del mismo año, esta Superintendencia modificó el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, incorporando una nueva letra k) en el número 3, del Capítulo III. Evaluación de riesgo psicosocial laboral, de la letra F del Título II, del Libro IV. Prestaciones Preventivas, donde se instruye a los organismos administradores solicitar a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas que, con conocimiento de sus Comités de Aplicación, dejen constancia y respalden documentalmente cualquier hecho que pudiere ser constitutivo de un caso fortuito o situación de fuerza mayor y que como tal justifique el incumplimiento de algunas de las exigencias previstas en el protocolo de vigilancia de RPSL, de manera que los organismos fiscalizadores, entiéndase las, Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI) de Salud o la Dirección del Trabajo puedan, de acuerdo con su mérito, ponderar si configuran un hecho de esa naturaleza, que los exima de una eventual sanción.

3.- En consecuencia, por los fundamentos precedentemente expuestos, no es posible pronunciarnos sobre su solicitud de postergación.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
12/08/2020Circular 3528Seguro laboral (Ley 16.744)MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE LA EVALUACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGOS PSICOSOCIALES LABORALES MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES; EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, Y EL TITULO I. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744Artículos 30 y 38 de la Ley Nº 16.395; artículos 12, 68, 80, 74 de la Ley Nº 16.744; artículo 72, letra g) del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 15 letra b), del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
10/03/2021Dictamen 854-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - SUSESO/ISTAS21Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TítuloDetalle
DS 109 1968 MintrabDS 109 1968 Mintrab
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30