Dictamen 2417-2021
1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio de Bienestar consulta a esta Superintendencia sobre la procedencia de pagar beneficios a ex afiliados por contingencias ocurridas mientras estaban afiliados a él.
Hace presente que el Reglamento de ese Servicio de Bienestar, dispone que dispone que podrán afiliarse al Bienestar los funcionarios de planta, a contrata y jubilados de ese Servicio público y de dos Subsecretarías.
Agrega que posteriormente, se creó el Servicio de Bienestar del Ministerio y su Reglamento en el articulado transitorio establece: que desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del reglamento, los(as) funcionarios(as) y los jubilados(as) con último desempeño en las 2 subsecretarías, que se encuentren afiliados(as) al Servicio de Bienestar del Servicio público recurrente, podrán traspasarse al Servicio de Bienestar del Ministerio y no pagarán cuota de incorporación.
Para tales efectos, deberán comunicar dicha decisión a través de carta dirigida al Servicio de Bienestar del Servicio Público, con copia al Servicio de Bienestar del Ministerio.
Expresa que algunos afiliados que se retiraron de ese Servicio de Bienestar para afiliarse al del Ministerio, posteriormente solicitaron beneficios en el Servicio de Bienestar del Servicio Público recurrente, por contingencias ocurridas con anterioridad a su desafiliación.
2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 10° del Reglamento del Servicio de Bienestar recurrente establece "El derecho a solicitar los beneficios y ayudas que conceda Bienestar caducará luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.".
Esto significa que, si el beneficio corresponde a la cobertura de una contingencia ocurrida durante el período de afiliación y es invocado dentro del señalado plazo, procede su pago, aun cuando la persona se haya desafiliado del Servicio de Bienestar.
Se cambia el criterio contenido en el Oficio N° 2616, de 1987, de esta Superintendencia, en el sentido indicado en el párrafo precedente.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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05/05/1987 | Dictamen 2616-1987 | Servicios de Bienestar | D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.S. N° 75, de 1980, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |