Dictamen 2616-1987
Ese Servicio de Salud ha consultado a esta Superintendencia sobre la procedencia de que su Servicio de Bienestar otorgue a un ex-afiliado suyo beneficios por ayudas cuyos hechos constitutivos de la causal que se invoca para solicitarlo se produjeron con anterioridad a su renuncia a ese Servicio de Salud.
Hace presente que el afiliado en cuestión renunció el 1 de marzo de este año, y presentó su solicitud de beneficio el 17 del mismo mes por hechos ocurridos en enero de este mismo año.
Al respecto, esta Superintendencia puede informar que el Artículo 2 del Reglamento de ese Servicio de Bienestar contenido en el D.S. Nº75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala que los Servicios de Bienestar de los organismos que integran el sistema Nacional de Servicio de Salud pueden conceder las prestaciones contempladas en ese Reglamento a sus afiliados y cargas familiares.
Por tanto, una vez que se ha dejado de estar afiliado al Servicio de Bienestar no procede que éste otorgue beneficios ni aun cuando el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos sea anterior a la desafiliación
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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24/06/2021 | Dictamen 2417-2021 | Servicios de Bienestar | Beneficio - Servicios de Bienestar | D.S. N°28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |