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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2119-2021

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Fecha: 01 de junio de 2021

Destinatario: DIRECTORA DEL TRABAJO

Observación: Ley Nº 16.744. Ley No 21.342, que establece el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de COVID-19. Derivación de reclamos de competencia de las SEREMI de Salud.

Descriptores: Ley Nº 16.744

Fuentes: Leyes N°s.16.395, 16.744 y 21.342.

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744

Fecha: 01 de junio de 2021

Materia: Seguro laboral (Ley 16.744)

1. Esta Superintendencia, considerando la Ley No 21.342, publicada el día 1o de junio de 2021, que establece el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de COVID-19, ha revisado el proceso para dar respuesta a los reclamos que se presenten en respecto de dicha materia y en este contexto, ha estimado oportuno informar y solicitar a esa Dirección lo que se precisa a continuación.

2. En primer término, resulta necesario precisar que el artículo 2o de la ley establece que las empresas deben contar con el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, para reiniciar o continuar realizando sus labores de manera presencial, y que los reclamos sobre su contenido, deben ser resueltos por esta Superintendencia. A su vez, el artículo 7o dispone que la fiscalización de la existencia y aplicación del referido protocolo, corresponde a la Dirección del Trabajo y a la Autoridad Sanitaria, dentro del ámbito de sus atribuciones. Por esta razón, esta Superintendencia ha determinado que, tratándose de las reclamaciones que se presenten ante esta Superintendencia, corresponde derivar a esa Dirección todas aquellas que digan relación con materias de competencia de esa Entidad, tales como, por ejemplo, la no elaboración del citado protocolo o aspectos referidos a su implementación en los lugares de trabajo.

Atendido lo señalado, se le solicita que nos informe la dirección de correo electrónico que habilitará para estos efectos.

Por otra parte, en atención a que para la adecuada resolución de las reclamaciones que se interpongan ante esta Superintendencia, resulta indispensable contar con el respectivo Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 sobre el cual se reclama, solicitamos a esa Dirección que, si lo estima pertinente, instruya a las entidades empleadoras que el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 debe ser proporcionado a los trabajadores, en el marco de su obligación de informar los riesgos laborales y las medidas preventivas adoptadas, con la finalidad de que conozcan su contenido y puedan acompañarlo a los reclamos que se formulen ante esta Superintendencia.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
10/06/2021Dictamen 2232-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Prestaciones PreventivasLeyes Nos.19.880 y Ley Nº21.342.
08/06/2021Dictamen 2203-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley Nº 16.744 - Prestaciones PreventivasLey N° 16.395; Ley Nº 16.744; Ley Nº 21.342.
TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744