Dictamen 1811-2021
1.- Mediante el oficio de antecedentes, la Subsecretaría de Salud Pública ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento en relación con el instructivo para la tramitación del subsidio por incapacidad laboral en COMPIN.
Al respecto, esa Subsecretaría hace presente que las Unidades de Subsidios de las COMPIN deben resguardar los fondos del Estado, pagando lo que corresponde según la normativa vigente en cada licencia médica, debiendo usar la información que tengan a la vista y la que sea posible obtener de forma autónoma de las distintas plataformas, evitando solicitar documentación innecesaria y demorando el proceso de cálculo, dando cumplimiento así a lo instruido en el DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en este ámbito, a saber, los subsidios se pagarán, por lo menos, con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda ser, en caso alguno, superior a un mes.
Señala, además, que a partir del mes de abril 2020, las Unidades de Subsidios disponen del certificado de cotizaciones FONASA en línea, en el portal web de subsidios del Sistema Informático de Licencias Médicas FONASA (SIF) de uso en COMPIN, además de la información de cotizaciones de PREVIRED, disponible en consultas masivas de información, lo que permite disminuir la cantidad de antecedentes a requerir para la tramitación de los subsidios.
Indica que este avance en la disponibilidad de información en línea para las COMPIN del país, debe ir aparejado de instrucciones técnicas para su impacto efectivo en los plazos de tramitación, y evitar la solicitud innecesaria de antecedentes adicionales a trabajadores y empleadores, lo que enlentece el flujo de tramitación.
Con el objeto anterior, COMPIN Nacional, elaboró el instructivo que se adjunta, para su aplicación por las Unidades de Subsidios en la tramitación de los Subsidios por Incapacidad Laboral (SIL) en este nuevo escenario, y que se remite por este intermedio para su pronunciamiento y validación, previo a la difusión en las COMPIN del país.
2.- El instructivo acompañado remite indicaciones a las Unidades de Subsidios, en relación con el requerimiento de antecedentes a empleadores y/o trabajadores necesarios de disponer para la determinación de derecho a SIL y el monto a pagar, considerando la validación de requisitos desde los antecedentes a los que pueden acceder en línea o desde el sistema informático (SIF).
De acuerdo a lo señalado por el citado instructivo, para las licencias médicas primeras deben contar con la siguiente documentación:
- Contrato de Trabajo
- Certificado de cotizaciones de FONASA, AFP o PREVIRED (SOLO UNO).
- Liquidaciones de sueldo.
- Certificado de Afiliación Previsional
3. Sobre el particular, esta Superintendencia, habiendo revisado el instructivo acompañado, puede hacer las siguientes observaciones:
Contrato de trabajo: Se establece en el instructivo que si al tramitar la licencia médica no se aporta el contrato de trabajo, en el certificado de cotizaciones FONASA se puede validar el vínculo laboral si existe declaración y/o pago de cotizaciones en el mes anterior al inicio de la licencia médica si ésta fue tramitada por el empleador.
Se indica además que en el caso de contratos a plazo fijo ya vencidos, si el certificado contiene cotizaciones de meses siguientes del mismo empleador y posteriores a la fecha de vencimiento del contrato, se considera como una continuidad en la relación laboral, por lo que en este caso no es imperativo solicitar el anexo del contrato vigente.
Finalmente se indica que el certificado de cotizaciones FONASA permite también identificar la afiliación del empleador a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, CCAF.
Al respecto, es necesario precisar que si, a falta de contrato de trabajo, se utiliza el certificado de cotizaciones FONASA, este documento sólo deberá servir para acreditar el vínculo laboral y no para descartarlo.
En efecto, si no se tiene a la vista el contrato de trabajo y la información contenida en el certificado de cotizaciones FONASA no permite validar el vínculo laboral, por no registrar las cotizaciones correspondiente a los últimos meses, se deberá necesariamente solicitar la documentación pertinente al empleador o trabajador y, en su caso, si fuere pertinente, iniciar una visita de fiscalización al lugar de trabajo.
Certificado de cotizaciones de FONASA, AFP o PREVIRED: En este caso, el instructivo señala que si al tramitar la licencia médica no se aporta el certificado de cotizaciones de FONASA, la indicación en este caso es obtener este certificado desde el portal web de subsidios del SIF.
Este certificado permite validar los días trabajados por mes y la densidad de cotizaciones previsionales con el mismo empleador, incluyendo la del mes anterior.
La validación de cotizaciones previsionales (AFP) se puede realizar con la información de PREVIRED disponible en SIF. Si no hay información en esta consulta, se debe descartar la condición de pensionado del trabajador.
En este punto se debe tener presente que lo relevante es asegurar la completitud de la información, tanto la proveniente de las cotizaciones pagadas por el empleador como las cotizaciones pagadas por el propio FONASA como entidad pagadora de subsidios.
Liquidaciones de sueldo: Al respecto, el instructivo señala que si al tramitar la licencia médica no se aportan las liquidaciones de sueldo del trabajador, no es necesario requerirlo en todos los casos.
Las liquidaciones de sueldo no son necesarias si las remuneraciones imponibles registradas en el certificado de cotizaciones previsionales son iguales o tienen una variación, entre sí, menor al 12%.
Además, con los certificados de FONASA y Previred ambos disponibles en el portal WEB de subsidios se puede verificar el comportamiento de los ingresos y si la variación corresponde a la cantidad de días trabajados.
Cabe hacer presente en esta materia que, no obstante haberse analizado inicialmente la aplicación de un guarismo de 20%, esta Superintendencia aprueba el guarismo de 12% por tratarse de un porcentaje conservador que cumple igual propósito que el guarismo inicialmente analizado de 20%.
Certificado de Afiliación Previsional: El instructivo sometido a consideración señala que si al tramitar la licencia médica no se aporta el certificado de afiliación previsional, no es necesario solicitar este antecedente al trabajador, toda vez que si no se cuenta con la fecha de afiliación previsional y se tiene a la vista un certificado con más de 6 cotizaciones, es posible registrar como fecha de afiliación la cotización más antigua.
Por último, se indica que en el caso de requerirse la fecha de afiliación, ésta se puede obtener de la página web de la Superintendencia de Pensiones.
En este punto, esta Superintendencia valida sin reparos el criterio expuesto en el instructivo.
4.- En virtud de las consideraciones expuestas, en opinión de esta Superintendencia no se vislumbra inconveniente jurídico para que el instructivo sea implementado por las respectivas Unidades de Subsidio.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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12/09/2023 | Dictamen O-01-S-00939-2023 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Tramitación | Ley 16.395;DFL 44, de 1978, del Mintrab |
Título | Detalle |
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DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DFL 44 de 1978 Mintrab |
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |
Tipo de dictamen
OficioDescriptores
Legislación citada
DFL 1 de 2006 MinsalDFL 44 de 1978 MintrabLey 16.395, artículo 27