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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 130-2021

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Fecha: 27 de enero de 2021

Destinatario: Servicio Público

Observación: Comité Paritario Sector Público. El proceso de elección podrá ser efectuado mediante votación electrónica, en la medida que se asegure la transparencia de este proceso, el secreto del sufragio y la fiabilidad en el recuento de los votos, lo que deberá ser resguardado por el respectivo jefe de servicio.

Descriptores: ey N° 16.744; Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Elección Comité Paritario Sector Público

Fuentes: Leyes N°s 16.744 y 19.345; D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744

1.- Mediante el Ordinario de Antecedentes, ese Servicio Público ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto de posibilidad de realizar las elecciones, para elegir a los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, de manera electrónica.

Al respecto, señala que las Unidades TIC y Control de Gestión crearon una plataforma para tal efecto, que resguardaría la seguridad y transparencia del proceso, como la confidencialidad del voto y la fiabilidad del conteo de votos.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que en la letra b), del número 2, del Capítulo I, de la Letra C, del Título I del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, se indica que "el proceso de elección podrá ser efectuado mediante votación electrónica, en la medida que se asegure la transparencia de este proceso, el secreto del sufragio y la fiabilidad en el recuento de los votos, lo que deberá ser resguardado por el respectivo jefe de servicio.".

Por lo señalado, ese Servicio Público podrá realizar las elecciones de los representantes de los trabajadores del Comité Paritario de manera electrónica, en la medida que dé cumplimiento con los requisitos señalados previamente.

3.- Lo anterior, es todo cuanto este Servicio puede indicar sobre la situación planteada.