Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2116-2020

.

Fecha: 30 de junio de 2020

Destinatario: GERENTES GENERALES, DIVISIÓN CODELCO ANDINA; DIVISIÓN CODELCO CHUQUICAMATA; DIVISIÓN CODELCO EL TENIENTE; DIVISIÓN CODELCO SALVADOR; RECTOR PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE

Observación: Acoge solicitud de prórroga de la entrada en vigencia de la Circular N°3501 sobre instrucciones a los Administradores Delegados del Seguro de la Ley N°16.744.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley Nº 16.744

Fuentes: Artículos 2, 3, 30, 38, Ley Nº 16.395; Artículos 3, 5, 12, 14, 15, 16, 19, 21, 66, 72, 1 transitorio, Ley Nº 16.744; Artículo 23, 25, 26, 29, 27, 36, 36 bis, 38, 41, 73, D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 6, 7, D.S. Nº 40, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 5, del D.S. 313, de 1972, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; Artículo 3, Ley Nº 21.010; D.S: 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: 3501

1. Mediante carta individualizada en Antecedentes, la Corporación Nacional del Cobre de Chile - CODELCO, en su calidad de administrador delegado del Seguro de la Ley N°16.744, ha solicitado ampliar el plazo de entrada en vigencia de la Circular N°3501, publicada el 17 de marzo de 2020, cuyas instrucciones entrarán en vigencia a partir del 1° de julio del año en curso. Al respecto señala que, en el contexto de la pandemia del COVID 19, su esfuerzo se ha centrado en mantener la seguridad y salud de sus trabajadores y la continuidad de las
operaciones y actividades productivas de esa Corporación. Asimismo, indica que la crisis sanitaria ha obligado a reorganizar sus actividades y a redefinir funciones, por lo que resulta complejo poder cumplir con la entrada en vigencia de la normativa antes señalada.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia informa que tras el análisis de diversos criterios, que consideran la magnitud y complejidad de los cambios normativos en relación con el impacto en los sistemas informáticos y operacionales, ha resuelto acoger
solicitud y con ello, posponer la fecha de entrada en vigencia de la referida circular para el 1° de enero del año 2021.

3. En consecuencia, se modifica la fecha de envío de los requerimientos de información y documentos detallados en el Capitulo IX. Vigencia, de la Circular N° 3501, los que deberán ser enviados a esta Superintendencia a más tardar el día 15 de enero de 2021.

Asimismo, la información solicitada en el Anexo N°36 "Informe estadístico de los administradores delegados del Seguro de la Ley N° 16.744 y Bases para información de trabajadores(as) protegidos(as)", deberá enviarse a partir del año 2021, correspondiendo efectuar el primer reporte del mes de enero de 2021, el último día hábil del mes de febrero de 2021.

4. Finalmente, se informa que esta Superintendencia ha resuelto actualizar el Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley N° 16.744, de acuerdo con las modificaciones señaladas en la Circular N° 3501, aun cuando las instrucciones se considerarán vigentes a partir del 1° de enero de 2021, situación que será debidamente informada en el citado compendio normativo.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
17/03/2020Circular 3501Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS DEL SEGURO DE LA LEY Nº 16.744. MODIFICA LOS LIBROS I, II, IV, V, VI, VIII Y IX, TODOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY Nº 16.744Artículos 2, 3, 30, 38, Ley Nº 16.395; Artículos 3, 5, 12, 14, 15, 16, 19, 21, 66, 72, 1 transitorio, Ley Nº 16.744; Artículo 23, 25, 26, 29, 27, 36, 36 bis, 38, 41, 73, D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 6, 7, D.S. Nº 40, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 5, del D.S. 313, de 1972, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; Artículo 3, Ley Nº 21.010; D.S: 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 16.744Ley 16.744
Decreto 67 de 2000 del Ministerio del TrabajoDS 67 de 1999 Mintrab