Dictamen 1270-2020
1. Mediante carta de antecedentes se ha puesto en conocimiento de esta Superintendencia el acuerdo del Directorio de la Caja, de fecha 24 de marzo de 2020, por el cual se acordó poner a disposición de la Autoridad Sanitaria los centros vacacionales con que cuenta la Caja, para la atención de personas contagiadas con Covid-19, se encuentren o no afiliadas a esa entidad de previsión social, toda vez que,en conformidad a la Ley N° 18.833, citada en fuentes, las C.C.A.F. pueden prestar servicios a entidades que administren prestaciones de seguridad social. Dentro de este apoyo que ha decidido el Directorio, se considera entregar temporalmente a la Autoridad Sanitaria alrededor de 500 camas.
2. Sobre el particular, es menester indicar que, atendido el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado, así como la alerta sanitaria dispuesta por el Ministerio del ramo, y considerando que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son entidades de previsión social cuyo objeto es la entrega de beneficios de seguridad social, por Oficio de concordancia se instó a las C.C.A.F. poner a disposición de la Autoridad Sanitaria los centros vacacionales y recreacionales con que cuentan dichas entidades,en la medida que así se acordase por cada Directorio y ello fuesepuesto en conocimiento de esta Superintendencia.
En virtud de lo expuesto precedentemente y conforme lo establece el artículo 51 de la Ley N° 18.833, citada en fuentes, esta Superintendencia viene en aprobar el acuerdo de Directorio de fecha 24 de marzo de 2020 de esa C.C.A.F.,por el cual se acordó poner a disposición de la Autoridad Sanitaria los centros vacacionales, así como entregar temporalmente alrededor de 500 camas.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
26/02/2021 | Dictamen 707-2021 | Prestaciones adicionales | CCAF - Prestaciones adicionales | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
27/03/2020 | Dictamen 1219-2020 | Cajas de Compensación | CCAF - Prestaciones adicionales | Leyes N°s.16.395 y 18.833. D.S. 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta Sanitaria y D.S. N° 104 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública. |
25/03/2020 | Dictamen 1210-2020 | Créditos sociales | CCAF - Crédito social | Leyes N°s.16.395 y 18.833. D.S. N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud |
Título | Detalle |
---|---|
Ley 18.833 | Ley 18.833 |
Artículo 51 | Ley 18.833, artículo 51 |