Materia: CALIFICACIÓN DE ORIGEN DE PATOLOGÍAS DE SALUD MENTAL. MODIFICA LA LETRA C. PROTOCOLOS DE PATOLOGÍAS DE SALUD MENTAL, DEL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744.
Tema: Ley N° 16.744
Destinatario: Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744; Empresas con Administración Delegada
Acción: Instruye
Vigencia: No Alterado
Fuentes: Ley N° 16.744
Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
"CALIFICACIÓN DE ORIGEN DE PATOLOGÍAS DE SALUD MENTAL Y EVALUACIÓN DE RIESGO PSICOSOCIAL LABORAL. MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES; EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS Y EL TÍTULO II GESTIÓN DE REPORTES E INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS) DEL LIBRO IX SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744".
Artículos 2, 3, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744,