Dictamen 278-2020
Visto:
La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del y Trabajo yPrevisión Social,ue establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de lostrabajadores dependientes del sector privado; DFL N° 1, de 2005, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979, y de las leyes N18.933 y N° 18.469 y la Resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fechas 28 de agosto de 2019, el Jefe de Dirección de Coordinación Institucional de la Subsecretaria de Previsión Social ha recurrido a esta Superintendencia solicitando agilizar el caso del interesado , quien reclama en contra de la C.C.A.F., por cuanto a la fecha no habría respondido el requerimiento de esta Entidad efectuado por Resolución Exenta de 2019, de 11 de julio de 2019, donde se solicitó remitir la base de cálculo de los subsidios correspondientes a las licencias médicas de origen común, otorgados a contar del 08 de febrero de 2019 al 08 de abril del mismo año, porque el interesado no está conforme con el monto pagado, ya que no le habrían considerado en el cálculo un monto por concepto de bono de vacaciones, en el mes de enero de 2019, por lo cual solicita revisión del cálculo.
Que, la C.C.A.F. remitió a través de carta de fecha 26 de diciembre de 2019, la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de la licencia médica otorgada a contar del del 08 de febrero de 2019, y las siguientes licencias médicas otorgadas como continuas y de igual diagnóstico.
Que, esta Superintendencia puede señalar que revisados los antecedentes tenidos a la vista, la Caja determinó la base de cálculo del subsidio de la licencia médica reclamada, que sirve de base para el pago de los subsidios de ésta licencia y de las demás licencias médicas continuas que se otorgaron con posterioridad, considerando correctamente la remuneración imponible de los meses de noviembre y diciembre de 2018; sin embargo se observó que en el mes de enero de 2019, no incluyó un bono de vacaciones por $ 881.479 y, por consiguiente, la remuneración imponible utilizada en la base de cálculo en dicho mes, resultó incorrecta.
Que, analizado el contrato de trabajo del interesado con la empleadora, se puede señalar que percibe un sueldo mensual que tiene ítems de remuneración variables ya que es comisionista.
Que, al respecto el articulo 67 del Código del Trabajo dispone que "Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento".
Que, el concepto de remuneración íntegra a que se refiere dicha norma está contenido en el artículo 71 del mismo Código, el que prescribe que "Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija".
Que, "En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los tres últimos meses por el trabajador".
Que, "se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes".
Que, por tanto, de acuerdo con lo indicado anteriormente, en la base de cálculo del subsidio del interesado corresponde incluir el concepto "bono vacaciones" por $881.479 , en el mes de enero de 2019, por no constituir una remuneración ocasional.
Que, el relación al ítem de remuneración, también reclamado por el interesado, que corresponde al pago de tres días de licencia, en el mes de enero de 2019, cabe señalar, que no es posible considerar esta remuneración, por que son incompatibles la percepción
simultáneamente de ingresos por subsidio y por remuneración, es decir si usted estuvo con reposo tres días, no corresponde considerar remuneración por esos tres días, se debe considerar el subsidio pagado por la Entidad que en este caso es $0, por que de acuerdo con el artículo 14° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que estableció normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado, los subsidios se devengan desde el primer día de la correspondiente licencia médica, si ésta fuere superior a diez días o desde el cuarto día, si ella fuere igual o inferior a dicho plazo. Por lo tanto, la Caja a procedido correctamente al no considerarlo.
Teniendo Presente:
Instruyese a la C.C.A.F. reliquidar el subsidio reclamado porel interesado, inluyendo en el mes de enero de 2019, el bono de vacaciones citado, y pagar las diferencias que se produzcan, en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados desde el primer día hábil siguiente a la recepción de la presente resolución.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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28/01/1980 | Dictamen 278-1980 | Servicios de Bienestar | Ley N° 11.764; D.L. N° 200, de 1973; D. N° 722, de 1955, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D. N° 37, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
31/01/1979 | Dictamen 278-1979 | Cajas de Compensación | D.F.L. Nº 42, de 1978, Previsión; D. Nº 91, de 1979, Previsión |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Artículo 14 | DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 14 |