Dictamen 278-1980
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Informa petición de esa Junta para modificar su Reglamento de Bienestar en el sentido de cambiar el indicador de los beneficios allí establecidos, actualmente sueldos vitales, al equivalente al último grado de la EUS, haciendo presente que, consultado el Ministerio de Hacienda sobre tal modificación, ha expresado que no es conveniente el reemplazo solicitado pero que no hay inconveniente en aumentar el monto de los beneficios del modo que se desee y lo permitan las disponibilidades financieras de ese Servicio de Bienestar
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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03/01/2020 | Dictamen 278-2020 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Base de cálculo | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº16.396 |
31/01/1979 | Dictamen 278-1979 | Cajas de Compensación | D.F.L. Nº 42, de 1978, Previsión; D. Nº 91, de 1979, Previsión |