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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6896-2019

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Fecha: 21 de noviembre de 2019

Destinatario: INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL GERENTES GENERALES MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Varios; Cotizaciones; Intereses; Reajustes; Multas;

Fuentes: Ley 17.322, artículo 22, 22 a); Ley 18.010, artículo 6; Ley 16.395, artículo 1, 2, 3, 30, 38; Ley 16.744

Departamento(s): Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: 3463

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°17.322, los empleadores estarán obligados a declarar y enterar las cotizaciones dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Sin embargo, el plazo mencionado se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo, cuando dichas declaraciones y el pago de éstas se realicen a través de un medio electrónico. Dicha norma agrega que por cada día de atraso la deuda reajustada devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6° de la Ley N°18.010, aumentado en un cincuenta por ciento.

A su vez, el artículo 22 a) de la citada Ley N°17.322, establece que si el empleador no efectúa oportunamente la declaración a que se refiere el inciso primero del artículo 22, será sancionado con multa de 0,75 unidades de fomento por cada trabajador cuyas cotizaciones no se declaren. Tratándose de empleadores de trabajadores de casa particular, la multa será de 0,2 unidades de fomento para el caso que las cotizaciones se pagaren el mes subsiguiente a aquél en que se retuvieron de las remuneraciones de estos trabajadores, y de 0,5 unidades de fomento si fueran pagadas después de esta fecha, aun cuando no hubiesen sido declaradas.

Por otra parte, el inciso final del artículo 22 a) señala que las instituciones de seguridad social no podrán condonar los intereses penales y multas que correspondan a deudores que no hubieren efectuado oportunamente la declaración de las sumas que deban pagar por concepto de cotizaciones.

Ahora bien, en virtud de las facultades conferidas a esta Superintendencia por los artículos 1°, 2°, 3°, 30 y 38, de la Ley N°16.395, y en atención a los hechos de público conocimiento, ocurridos a partir del 18 de octubre recién pasado, que han afectado el normal desarrollo de las actividades productivas y de servicios del país, esta Superintendencia ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones a los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, referidas a la condonación de las multas e intereses contempladas en las normas anteriormente citadas:

Respecto de las entidades empleadoras que hayan efectuado oportunamente la declaración de las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones devengadas en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, pero que no hubieren pagado las cotizaciones dentro de plazo, procederá que los organismos administradores condonen o no apliquen los intereses a que se refiere el artículo 22 de la Ley N°17.322.

Tratándose de entidades empleadoras que debido a alguna causal de fuerza mayor, no hubieren declarado oportunamente las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones devengadas en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, los organismos administradores deberán ponderar dicha circunstancia y, en el evento que estimen que la causal invocada efectivamente impidió a la entidad empleadora cumplir con su obligación dentro del plazo establecido, procederá que dicha entidad empleadora efectúe la declaración extemporánea de las cotizaciones, condonándose o no aplicándose la multa establecida en el artículo 22 a) y los intereses regulados en el artículo 22.

En el evento que la entidad empleadora hubiere pagado las multas e intereses por las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones devengadas en septiembre y octubre de 2019, procederá que dichos montos se restituyan a la entidad empleadora, conforme al procedimiento contemplado en el Capítulo II, de la Letra M, Título II, del Libro II, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744.

2. En atención a lo establecido en el presente Oficio, se requiere que las instrucciones señaladas sean dadas a conocer a las entidades empleadoras a la brevedad posible, tanto en el sitio web de los organismos administradores como a través del envío de correos electrónicos.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
28/10/2019Circular 3463VariosINTERESES, REAJUSTES Y MULTAS ARTÍCULO 22 LEY N°17.322. IMPARTE INSTRUCCIONES Y REMITE TABLAS PARA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2019 PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES PENALES Y DE LOS REAJUSTES.Ley N° 17322, artículo N° 22; Ley N° 18379; Ley N° 18482; Ley N° 20023; Ley N° 20288