Dictamen 4703-2019 (Resolución Exenta IBS)
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la ISAPRE, porque no está de acuerdo con que se le haya descontado cotizaciones para pensión en la determinación del subsidio diario por las licencias maternales, ya que según la Ley N° 20.894 solo es obligatorio cotizar para salud.
Que, la ISAPRE informó a esta Superintendencia remitiendo base de cálculo, por la licencia médica de prenatal N° 42, iniciada el 2 de abril de 2018.
Que, de acuerdo al inciso tercero del artículo 152 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, la ISAPRE consideró las rentas de los seis meses anteriores al inicio de la licencia prenatal, o sea, desde octubre de 2017 hasta marzo de 2018, que una vez descontadas las cotizaciones para pensión, salud e impuesto, determinó una renta neta promedio, de $1.500.000, que al dividirla por 30 días, resulta un subsidio diario de, $50.000.
Que, la ISAPRE por la determinación del segundo subsidio diario, con rentas dentro de los tres meses anteriores al octavo mes de iniciada la licencia médica de prenatal, vale decir, mayo, junio y julio de 2017, descontadas las cotizaciones para pensión, salud e impuesto, aumentado en un 100% de la variación del I.P.C. e incrementado en un 10%, obtuvo una renta neta promedio, de $1.091.330, que al dividirla por 30 días, resulta un segundo subsidio diario, de $36.377,66.
Que, de acuerdo a la normativa vigente se debe pagar el subsidio diario que resulte menor, por las licencias médicas de prenatal, prórroga de prenatal y postnatal y por el descanso del postnatal parental.
Que, no obstante lo anterior, según la Ley N° 20.894, del 26 de enero de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, desde entrada en vigencia y hasta el 31 de diciembre de 2018, las trabajadoras independientes solo están obligadas a cotizar para salud. Por tanto, dado el reclamo de la interesada, para calcular la remuneración neta conforme se determina el subsidio por incapacidad laboral por las licencias maternales, solo se deben descontar las cotizaciones para salud.
Resuelvo:
Instruyese a la ISAPRE reliquidar el beneficio por las licencias médicas maternales de la interesada, de acuerdo a lo observado por esta Superintendencia.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 20.894 | Ley 20.894 |
Artículo 152 | DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 152 |
Tipo de dictamen
Resolución ExentaDescriptores
Subsidio por incapacidad laboralBase de cálculoSubsidio maternalTrabajadores independientes