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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4090-2019 (Resolución Exenta IBS)

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Fecha: 27 de marzo de 2019

Materia: LICENCIAS MEDICAS

Tema: LICENCIAS MEDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Existen trabajadores que están afectados de patologías crónicas, que no les impiden trabajar con su capacidad residual, por lo que no ameritan hacer uso de licencias médicas, salvo en períodos agudos, y por otra parte, también hay trabajadores con patologías crónicas irrecuperables, que les impiden trabajar, por lo que no obstante hacer uso de licencia médica, no volverán a estar en condiciones de reintegrase a la vida laboral. En el último caso mencionado, no se justifica seguir autorizándoles licencias médicas, por tratarse de un derecho temporal, que tiene por finalidad la recuperación de la salud del trabajador y su posterior reintegro a la vida laboral.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Licencias Médicas; Resolución; Rechazo; Causales; De orden médico; Diagnóstico irrecuperable

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - LICENCIAS MÉDICAS

Concordancia con Oficios: Resolución Exenta IBS N°23612, de 02/08/2018, de esta Superintendencia.

Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante presentación de 09/10/2018, ha recurrido a esta Superintendencia el empleador que indica, solicitando la reconsideración de la Resolución Exenta IBS, de 02/08/2018, en lo que respecta al rechazo de las licencias médicas N°s. 97, 95, 24, 35, 46, 55, por estimar que la patología que padeció su trabajador, era irrecuperable.

Que, la entidad empleadora expone que la enfermedad que padeció el trabajador era efectiva y que le pagó el período de reposo rechazado, por encontrarse con convenio de pago de subsidio. Acompaña certificado de defunción, que da cuenta del fallecimiento del trabajador con fecha 30/06/2018.

Que, cabe hacer presente que conforme a lo dispuesto por el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, o de remuneración en su caso.

Que, por tanto, para hacer uso de licencia médica es necesario que el trabajador presente una patología que le impida trabajar y que dicho impedimento sea de carácter temporal, es decir, que exista la posibilidad real y cierta de que la persona recuperará la capacidad de trabajo y se reincorporará a la vida laboral.

Que, hay trabajadores que están afectados de patologías crónicas, que no le impiden trabajar con su capacidad residual, por lo que no ameritan hacer uso de licencias médicas, salvo en períodos agudos.

Que, también hay trabajadores con patologías crónicas irrecuperables, que les impiden trabajar, por lo que no obstante hacer uso de licencia médica, no volverán a estar en condiciones de reintegrase a la vida laboral, no justificándose seguir autorizándoles licencias médicas, por tratarse de un derecho temporal, que tiene por finalidad la recuperación de la salud del trabajador y su posterior reintegro a la vida laboral.

Que, en la especie, el interesado se encuentra en la situación del considerando anterior, por lo que corresponde dar por reproducidos los fundamentos contenidos en el pronunciamiento en cuestión, entre ellos, que "la patología ha sido definida de irrecuperable, es decir, sin posibilidad de reinserción laboral, razón por la cual no corresponde acoger nuevas licencias médicas, más allá del período recientemente autorizado".

Resuelvo:

Confírmese lo obrado mediante la Resolución Exenta IBS, de 02/08/2018, de esta Superintendencia.

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TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395