Dictamen 47772-2017
1.- A través de presentación de fecha 28/08/2017 usted ha solicitado a esta entidad declarar la calidad de servicio público a la Corporación de Asistencia Judicial para los efectos de que sus trabajadores puedan gozar de remuneración durante el período de licencias médicas.
2.- Al respecto esta Superintendencia cumple en manifestar que la Corporación de Asistencia Judicial, fue creada por la Ley N°17.995 y recibe recursos fiscales del Ministerio de Hacienda a través de la Ley de Presupuesto, dicha Corporación es un órgano público descentralizado, como reiteradamente lo ha sostenido la Contraloría General de la República, por ejemplo, mediante el Dictamen N° 45045, de 2004.
3.- No obstante lo anterior, los trabajadores de la Corporación de Asistencia Judicial se rigen por las normas del Código del Trabajo y para efectos del subsidio por incapacidad laboral no se rigen por las normas del Estatuto Administrativo, por lo que los trabajadores de esa Corporación durante los períodos en que se les autorizan licencias médicas, tienen derecho a un subsidio por incapacidad laboral, bajo los requisitos de acceso y la forma de cálculo establecida en el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que rige al sector privado.
Sin perjuicio de lo anterior a dichos trabajadores, se les aplica el artículo 18 del decreto ley Nº 3.529, de 1980, conforme al cual los funcionarios estatales regidos por el Código del Trabajo, que se acojan a subsidio de licencia maternal o por enfermedad común, tienen derecho a percibir las remuneraciones no imponibles que les correspondan, las que deben ser pagadas por el respectivo empleador quien asume su financiamiento.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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22/03/2019 | Dictamen 2622-2019 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Trabajador dependiente - Beneficiarios - Sector público | Leyes N° 16.395; 18.833; 17.995 (que crea la Corporación de Asistencia Judicial); 19.263 (fija normas aplicables al personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial); 20.027 (que crea la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores); DFL 29 de 2005, del Ministerio de Hacienda (que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo) y artículo 18 del D.L. N°3.529, de 1980. |
Título | Detalle |
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Código del trabajo | Código del trabajo |
DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DFL 44 de 1978 Mintrab |
Ley 17.995 | ley 17.995 |