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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 33081-2017

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Fecha: 17 de julio de 2017

Materia: SERVICIOS DE BIENESTAR

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: CONTRALOR REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ADMINISTRACION aportes

Fuentes: Ley N°16.395, artículo 24; D.S. N° 83, de 25 de septiembre de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio N°1.469, de 10 de enero de 2017, de esta Superintendencia.


1.- Mediante el oficio de antecedentes, usted remitió a esta Superintendencia para su informe, copia de la presentación formulada por la Universidad, a fin que se sirva informar al tenor de la referida presentación.
La citada casa de estudios superiores expresa que por Oficio N°1469, de 10 de enero de 2017, en su presupuesto de ingresos este Organismo Fiscalizador no autorizó el monto de $76.734.000 solicitado en el título 13 "Otros Ingresos", ítem 131 "Donaciones y Legados", asignación 01 "Donaciones", ello porque corresponden a donaciones de parte de la Institución en el año 2017, con el objeto de apoyar la entrega de beneficios de Fiestas Patrias para los afiliados al Servicio de Bienestar.
Agrega que el artículo 104, del D.F.L. N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, desarrolla el concepto de autonomía universitaria y, en lo particular, de autonomía económica, esto es, se permitiría a cada establecimiento de educación superior disponer de sus recursos para satisfacer los fines que le son propios de acuerdo con sus estatutos y las leyes.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que por dictámenes N°s. 17.670 de 31 de mayo de 1996 y 000934, de 10 de enero de 1997, la Contraloría General de la República - entidad competente sobre la materia -, ha expresado que aun cuando las Universidades hayan sido excluidas de la escala única de sueldos, se les aplica lo dispuesto en el artículo 23 del D.L. N° 249, de 1973, porque éste rige de modo general, y que deben otorgar como aporte el monto máximo fijado en el presupuesto de la Universidad al Servicio de Bienestar.
Por otra parte, no resultaría procedente conceder recursos con un fin específico, como la donación de que se trata, sobre todo que la Universidad ya aporta al Servicio de Bienestar el máximo que el referido artículo 23 le permite y que fue aprobado en la resolución exenta N° 473, de 2016, de esta Superintendencia.
3.- Con el mérito de lo expuesto anteriormente, esta Superintendencia ha dado cumplimiento al informe solicitado por esa Contraloría Regional.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
04/09/2024Dictamen O-01-S-01933-2024 Afiliación - Aportes - Pensionados - Servicios de BienestarLey 16.395, artículo 24; DS 28 de 1994 Mintrab