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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 09023-2018

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Fecha: 16 de febrero de 2018

Materia: LEY N°16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: ENTIDAD EMPLEADORA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: medicina del trabajo evaluación ocupacional exámenes psicosensotécnicos;

Fuentes: Leyes N°s 16.744 y 16.395

Concordancia con Oficios: Ordinario N°60369 de 25-10-2016

Concordancia con Circulares: Circulares N°s 3193, Titulo II, Letra B, N°4 y N°3263, en su Titulo II, Letra b, punto N°5, ambas pertenecientes a esta Superintendencia.

Una entidad empleadora se ha dirigido a esta Superintendencia, refiriendo haber consultado a la Mutualidad, acerca de la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744 sobre los exámenes psicosensotécnicos realizados a sus trabajadores, con motivo de la conducción de vehículo liviano en alta montaña. Al respecto, la Mutualidad respondió el 30 de marzo de 2016, indicando que dichos exámenes son evaluaciones psicológicas y como tales no se encuentran cubiertas por este Seguro Social.

Sobre el particular, esta Superintendencia ha instruido en las Circulares mencionadas en concordancia, la definición de examen Ocupacional como una "evaluación de salud realizada a trabajadores contratados que desempeñan tareas que presentan un riesgo inherente para su salud y/o seguridad…, cuyo objetivo es determinar, inicial y periódicamente, la presencia de:

Patologías que pudieran eventualmente complicarse con la exposición a agentes o condiciones presentes en el lugar de trabajo o por la ejecución de tareas/funciones específicas del cargo y que puedan contraindicar su desempeño.

Condiciones médicas o factores de riesgos personales que hagan al trabajador más vulnerable a accidentarse o enfermarse, contraindicando también su desempeño." Ejemplos de tareas que requieren evaluación ocupacional son el trabajo en altura física, espacios confinados, altura geográfica, usuario de respirador, operación de equipo móvil, brigadas de emergencia, buzo y vigilante, entre otros."

Además se ha pronunciado acerca del cobro de exámenes ocupacionales mediante jurisprudencia ordinario N°60369 del 25 de octubre de 2016, resolviendo "Esta Superintendencia informa que los exámenes ocupacionales que requieran las empresas para determinar si pueden exponer a un riesgo determinado a algún trabajador bajo su dependencia, deben ser realizados por los organismos administradores sin costo para sus entidades afiliadas, como una prestación preventiva de cargo del Seguro Social contra Riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales".

En este sentido, para la identificación de condiciones o factores de riesgo que hagan al trabajador más vulnerable a accidentarse, es que la evaluación psicosensotécnica debe ser considerada parte de una evaluación ocupacional integral para operadores/conductores de equipos móviles, la que debe contemplar aspectos médicos así como también motores, sensoriales, cognitivos y psicológicos. En efecto, esta evaluación psicosensotécnica apunta a la detección de alteraciones visuales, auditivas, de la velocidad de reacción, de la coordinación y de la personalidad tales como la falta de aversión al riesgo que, de no ser controladas, pudieran ser causales de contraindicación absoluta para la segura ejecución de la tarea de riesgo en cuestión.

Finalmente, se establece que las evaluaciones ocupacionales incluyendo el examen psicosensotécnico, no deben tener costo para la empresa en cuanto estas sean solicitadas para trabajadores contratados que, desempeñan tareas que presentan un riesgo inherente para su salud y/o seguridad. En caso de inasistencia de un trabajador a un examen ocupacional, este no debe ser cobrado por el organismo administrador a la empresa, ni al trabajador.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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30/12/2016Circular 3271Seguro laboral (Ley 16.744)PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS AÑOS 2016 Y 2017. DEROGA Y REEMPLAZA TÍTULO III DE CIRCULAR N° 3.193, DE 2015Ley N° 16744; Ley N° 19628; Ley N° 20422; Ley N° 20584; D.S: N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1968,  del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
27/10/2016Circular 3263Seguro laboral (Ley 16.744)EVALUACIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES (EVAST) Y REMISIÓN DE INFORMACION ASOCIADA AL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT). INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Y EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA.Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 81, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 594, de 2000, del Ministerio de Salud.
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30/12/2015Circular 3193Seguro laboral (Ley 16.744)CRITERIOS PERMANENTES EN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EL AÑO 2016. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20422; Ley N° 20584; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
30/12/2014Circular 3064Seguro laboral (Ley 16.744)PLAN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2015. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744.Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 21, de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
30/12/2013Circular 2971Seguro laboral (Ley 16.744)PLAN DE PREVENCION DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2014. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744.Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 29, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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18/12/2012Circular 2893Seguro laboral (Ley 16.744)PLAN DE PREVENCION DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2013. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20123
03/03/2011Circular 2718Seguro laboral (Ley 16.744)ENFERMEDADES PROFESIONALES. SOLICITA INFORMACIÓN AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL, A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 Y A LAS EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA.Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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28/12/2010Circular 2706Seguro laboral (Ley 16.744)Plan de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales año 2011. Imparte instrucciones a los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744.Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 51, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
25/07/2016Dictamen 44136-2016Seguro laboral (Ley 16.744)Prestaciones preventivas riesgo exposicion al riesgo actividades organismos administradoresLeyes Nºs 16.395 y 16.744.