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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10545-2017

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Fecha: 02 de marzo de 2017

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: ISAPRE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- Esa Isapre se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto calificó como de origen común la dolencia que presentó su afiliada, el 23 de noviembre de 2016.

Al efecto, señala que en la mencionada fecha la citada trabajadora se lesionó la rodilla izquierda, cuando participaba en una actividad deportiva organizada por la empresa en dependencias de la C.C.A.F. La Araucana, por lo que concurrió a la Mutual de Seguridad, donde se le diagnosticó un esguince lateral rodilla izquierda - lesión meniscal lateral rodilla izquierda. Agrega que el 9 de diciembre de 2016, le notificaron el rechazo de la cobertura del accidente y la derivaron a su régimen de salud común, con la licencia médica N°2-52643353, por 22 días, a contar del 25 de noviembre de 2016.

Acompaña, entre otros antecedentes, copia de declaración de la beneficiaria y de la citada licencia médica.

2.- Requerida al efecto, la aludida Mutual de Seguridad informó que la Sra. Alvear ingresó a sus dependencias médicas el 25 de noviembre de 2016, por el siniestro que la habría afectado el 22 del mismo mes y año, en su rodilla izquierda.

Agrega que los exámenes clínicos practicados revelaron que presentaba lesión antigua menisco lateral, condromalacia rotuliana y contusión ósea de rodilla, que calificó de origen común, pues no hubo un mecanismo de lesión que explique las evidencias médicas constatadas, motivo por el cual fue derivada a continuar su tratamiento a su régimen de salud común.

Cabe agregar que en la DIAT tenida a la vista, se consigna "en actividad organizada por empresa jugando fútbol siente tirón en rodilla izquierda" (sic).

3.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de profesionales médicos, los que informaron que en la especie no existe un mecanismo lesional, directo ni indirecto, que explique la sintomatología e imagenología que presentó la Sra. Alvear en su rodilla izquierda, no siendo por tanto atribuible al evento del día 23 de noviembre de 2016.




4.- En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo obrado por la citada Mutual, por lo que no corresponde otorgar en este caso, la cobertura de la Ley N° 16.744.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/09/1985Dictamen 10545-1985Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744