Dictamen 3868-2017
1.- Mediante presentación del antecedentes, usted ha reclamado a esta Superintendencia por el rechazo, a su solicitud de pagar un cheque nominativo por el bono de navidad correspondiente al año 2015, por la gift card que le entregó ese Servicio y que señalaba como fecha de vencimiento el día 30 de junio de 2016.
2.- Se hace presente que se ha tenido a la vista la respuesta que el Consejo Administrativo del Servicio de Salud, le enviara con fecha de julio de 2016, en la que se acredita que usted tomó conocimiento de la fecha de vencimiento del bono otorgado al momento de su entrega.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que dentro de las facultades del Consejo Administrativo se encuentra la de fijar una vez al año beneficios como el que usted reclama, los cuales se establecen en conformidad a las disponibilidades presupuestarias de ese ejercicio o año.
A su vez, se debe tener presente que en la medida que se establecen vencimientos, se generan nuevos recursos y otros beneficios, en virtud de lo cual no es posible acceder a lo solicitado, toda vez que vencido el plazo de los beneficios otorgados con un determinado prestador, como es su caso, se producen efectos jurídicos entre las partes que han celebrado convenios en favor de los afiliados, ya sea de devolución de dineros u otros, los que son reutilizados por el Servicio de Bienestar.
Sin embargo, si usted dispusiere de algún antecedente que acredite que usted y sus cargas estuvieron impedidos de concurrir a hacer uso de su bono dentro de plazo por motivos médicos por ejemplo por alguna hospitalización o por encontrarse en otro país, podrá presentar dichos antecedentes directamente ante dicha Institución, para la revisión de su situación.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo acordado por el Consejo Administrativo del Servicio de Salud, en este caso, en cuanto a que no es posible reemplazar el bono vencido por un pago en cheque y, especialmente, en cuanto al acuerdo de revisar las medidas frente a lo reclamado por usted, para los años siguientes, considerando que representa un inconveniente para la mayoría de los afiliados.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
17/12/1979 | Dictamen 3868-1979 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.FL. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Boletín SUSESO (1)
Boletín SUSESO 2017 - Número 2
Servicios de Bienestar del Sector Público
Marzo
Los servicios de bienestar del Sector Público, son entidades cuyo objeto es contribuir al bienestar del trabajador cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.