Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3868-1979

.

Fecha: 17 de diciembre de 1979

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SERVICIO NACIONAL DE SALUD

Fuentes: D.FL. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Imponente del Servicio de Seguro Social que sufrió lesiones a raíz de un asalto de que fue víctima y que le significó permanecer incapacitado para trabajar durante 28 días, tiene derecho a subsidio por incapacidad laboral aún cuando no tenga el mínimo de afiliación y de cotización que exige el art. 4 del D.F.L. N° 44, de 1978, porque el ART 6 del mismo D.F.L. exime del cumplimiento de esos requisitos cuando la incapacidad es causada por accidente, aunque éste sea común

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/01/2017Dictamen 3868-2017Servicios de BienestarBeneficiosLey N° 16.395; D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social