Dictamen 3868-1979
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Imponente del Servicio de Seguro Social que sufrió lesiones a raíz de un asalto de que fue víctima y que le significó permanecer incapacitado para trabajar durante 28 días, tiene derecho a subsidio por incapacidad laboral aún cuando no tenga el mínimo de afiliación y de cotización que exige el art. 4 del D.F.L. N° 44, de 1978, porque el ART 6 del mismo D.F.L. exime del cumplimiento de esos requisitos cuando la incapacidad es causada por accidente, aunque éste sea común
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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23/01/2017 | Dictamen 3868-2017 | Servicios de Bienestar | Beneficios | Ley N° 16.395; D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |