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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 65208-2016

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Fecha: 22 de noviembre de 2016

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: pago prescripción

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Código Civil.

1.- El interesado ha reclamado a esta Superintendencia, porque esa C.C.A.F. rechazó su solicitud de pago directo de las asignaciones familiares retroactivas, de su cónyuge y de su otro causante , por su ex empleador.

Explica que su cónyuge no tuvo reconocimiento como causante de asignación familiar por el lapso discurrido desde el 1° de septiembre de 2010 al 31 de octubre de 2011, no obstante haberlo solicitado. Asimismo, manifiesta que recibió el pago de las asignaciones familiares de su hijo, correspondientes al período 1° de enero al 31 de octubre de 2011, quedando pendientes de pago los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010.

2.- Requerida esa C.C.A.F., informó que el interesado estuvo afiliado como trabajador de su ex empleador, registrando tramo b) de asignación familiar y un causante, con reconocimiento vigente desde el 1° de enero de 2011 al 31 de octubre del mismo año, habiendo previamente sido reconocido ante la C.C.A.F., hasta diciembre de 2010.

Indicó esa Caja de Compensación que por el período 1° de enero al 31 de octubre de 2011, el ex empleador del recurrente no le pagó las asignaciones familiares por el aludido causante, de modo tal que el 17 de abril de 2014, esa C.C.A.F. pagó al recurrente el beneficio retroactivo por un monto de $49.668. Manifestó además, que no registra solicitud del interesado de reconocimiento de su cónyuge como causante de asignación familiar.

Posteriormente, esa C.C.A.F. complementó el informe que enviara, señalando que la entidad empleadora antes indicada estuvo afiliada desde septiembre de 2010 a octubre de 2011, encontrándose afiliado el recurrente en dicho período. Aclaró que la información referida a que el causante, estaba reconocido ante la C.C.A.F. , hasta diciembre de 2010 fue corregida en el SIAGF, extinguiendo el reconocimiento el 31 de agosto de 2010. Adicionalmente, indicó que ha gestionado la solicitud del interesado, de reconocimiento de su cónyuge, como causante de asignación familiar, por el período discurrido desde el 1° de julio de 2011 al 31 de octubre del mismo año, por aplicación de la "restricción por normativa de los 5 años", por un monto de $20.256, monto que puede ser cobrado por el recurrente en cualquiera de sus sucursales.

Por su parte, consultada la C.C.A.F., informó que la entidad empleadora estuvo afiliada a dicha Caja de Compensación desde el 1° de agosto de 1978 al 1° de septiembre de 2010. Señaló que con posterioridad, dicho empleador se afilió a dicha C.C.A.F. , desde el 1° de diciembre de 2013, encontrándose todavía afiliado a la fecha de su carta.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que revisó el sistema de información que administra (SIAGF), verificando que la cónyuge delinteresado, tiene reconocimiento como causante de asignación familiar por esa Caja de Compensación desde el 1° de julio de 2011 al 1° de noviembre del mismo año y su hijo, desde el 1° de enero de 2011 al 1° de noviembre del mismo año.

Ahora bien, esta Superintendencia debe manifestar que esa Caja de Compensación debe autorizar el reconocimiento de los causantes del interesado, por todo el período en que su ex empleador estuvo afiliado a esa C.C.A.F., esto es, desde el 1° de septiembre de 2010 al 31 de octubre de 2011, habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos legales. Lo anterior, dado que el período de reconocimiento de la calidad de causante de asignación familiar no dice relación con el derecho a pago pecuniario de este beneficio, sino con el cumplimiento de los requisitos legales del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En otro orden de ideas, dado que al interesado le fue determinado el tramo b) de asignación familiar, le correspondió pago pecuniario del beneficio por el período indicado en el párrafo anterior, no correspondiendo aplicar plazo de prescripción a lo adeudado. Dicho pago debe ser efectuado por todo el período, por cuanto no se ha cumplido el plazo de prescripción de cinco años a que hace referencia esa Caja de Compensación. En efecto, el período a pagar se inició el 1° de septiembre de 2010, de modo tal que los cinco años se cumplieron el 1° de septiembre de 2015; sin embargo, dado que elinteresado reclamó ante esta Superintendencia el 4 de marzo de 2015, esto es, antes del cumplimiento del plazo de prescripción indicado, interrumpió el plazo de prescripción con la aludida presentación.

En consecuencia, esa Caja de Compensación debe pagar al interesado as asignaciones familiares por sus dos causantes, por todo el período en que su ex empleador estuvo afiliado a esa C.C.A.F., esto es, desde el 1° de septiembre de 2010 al 31 de octubre de 2011. Por tanto, dado que esa C.C.A.F. ya pagó las asignaciones familiares desde el 1° de enero al 31 de octubre de 2011, corresponde que pague al recurrente el beneficio por el período discurrido desde el 1° de septiembre al 31 de diciembre de 2010.

TítuloDetalle
DFL 150 de 1982 del Ministerio del TrabajoDFL 150 de 1982 Mintrab
DFL 1 de 2000 del Ministerio de JusticiaDFL 1 de 2000 Minjus