Dictamen 54990-2016
1.- Usted remitió a esta Superintendencia, para su consideración e informe, el proyecto de decreto supremo que modifica el reglamento particular del Servicio de Bienestar de dicha entidad, cuyo texto fue aprobado por el D.S. N°18, de, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
2.- Sobre el particular, la Subsecretaría de Previsión Social ha señalado una observación que es compartida por esta Superintendencia.
La propuesta de modificación del Reglamento del Servicio de Bienestar del FOSIS, dispone el beneficio para ambos contrayentes de unión civil, lo que no estaba señalado, en la letra a) del artículo 9°, para los cónyuges, en el caso de que ambos fueran afiliados al Servicio de Bienestar.
Por tanto, con el objeto de respetar el principio de igualdad, se sugiere ponderar las siguientes alternativas:
-permitir que ambos cónyuges reciban los beneficios en caso de ser miembros del Bienestar, o bien;
-otorgar el beneficio a sólo uno de los contrayentes de unión civil, en el caso de ser ambos afiliados, como se dispone en el caso de matrimonio.
3.- Una vez, resuelta esta situación, el proyecto de decreto supremo debe ser remitido a esta Superintendencia con alguna de las correcciones sugeridas, para darle la tramitación correspondiente.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
20/08/2008 | Dictamen 54990-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
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