Dictamen 33624-2016
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra la Resolución de esa Sub Comisión, que confirmó rechazo de la Isapre, por la causal fuera de plazo, de sus licencias médicas N° 53 y N° 56 que indicaron reposos por 30 días, cada una, a contar del 1° de octubre de 2015.
Expone haber sido operada el día 1° de octubre de 2015, de los pies por diagnóstico de "Hallux Valgus Bilateral", siendo emitidas dichas licencias médicas para entregar a sus dos empleadores, el Viernes 2 de octubre de 2015. Acompaña de certificado médico de su médico tratante, traumatólogo que indica haber emitido la licencia médica en la referida fecha y haberla operado el jueves 1° de octubre, por el diagnóstico médico ya indicado, en la Clinica.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe manifestar que el artículo 11 del D.S. N°3, citado en Fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso de la peticionaria, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante su empleador.
Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a las COMPIN, para rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada al empleador dentro de su periodo de duración.
En la especie,se advierte que el plazo de la trabajadora para presentar las licencias reclamadas a su empleador vencía el viernes 2 de octubre de 2015, no obstante, la entrega de dicho documentos, los concretó el lunes 5 de octubre de 2015. Esto es, fuera del plazo reglamentario, antes citado pero dentro del período de duración del reposo médico. No obstante, la presentación fuera de plazo de las licencias médicas reclamadas, estuvo determinada por el hecho de que ambas fueron emitidas un día Viernes y por un diagnóstico en sus pies por el que fue intervenida el día anterior a la emisión de las mismas, circunstancia que hace presumir la imposibilidad que la recurrente tuvo de gestionar la entrega oportuna de los documentos
A mayor abundamiento, conforme a la opinión de profesional médico de este Servicio, la reciente operación de la paciente justifica la presentación extemporánea del documento.
En atención a lo precedentemente expuesto, este Organismo estima que se ha acreditado la concurrencia de una situación de fuerza mayor o caso fortuito - en los términos que conceptúa el artículo 54 del citado Reglamento, que justifica la presentación extemporánea del documento.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Comisión proceda a modificar su resolución anterior, autorizando las licencias médicas N° 53 y N° 56 que indicaron reposos por 30 días, cada una, a contar del 1 de octubre de 2015, por existir un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor, que justifica su presentación fuera de plazo.
Título | Detalle |
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Artículo 11 | dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 11 |
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |