Dictamen 32741-2016
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia una persona reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión, que confirmó lo resuelto por la ISAPRE, que rechazó por la causal fuera de plazo, la licencia médica N° 72-1, tipo 1, por 30 días a contar del 28/02/2016.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del interesado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.
En la especie, la licencia médica N° 72-1, se inició el 28/02/2016, por lo que el trabajador tenía plazo para entregarla a su empleador, hasta el 01/03/2016, presentándola el 03/03/2016 (fecha de emisión), esto es, fuera de plazo pero dentro del período de vigencia de la misma. Al respecto, consta de certificado médico extendido por el cardiólogo tratante, que: "certifico que la licencia otorgada al interesado con fecha 3 de marzo se extendió con retraso por cuanto yo me encontraba de vacaciones y solo me reincorporé a trabajar el 2 de marzo", hecho que impidió su presentación oportuna ante su empleador, situación que a juicio de este Servicio configura un hecho constitutivo de fuerza mayor, en los términos del artículo 54 del D.S. N°3, citado en Fuentes.
3.- En mérito de lo expuesto, corresponde que esa Subcomisión modifique su resolución anterior, ordenando a la ISAPRE autorizar la licencia médica N°72-1, por existir un hecho constitutivo de fuerza mayor en los términos del inciso segundo del referido artículo 54 del D.S. N° 3.
Título | Detalle |
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Artículo 11 | dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 11 |
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |