Dictamen 32524-2016
1.- La funcionaria de Carabineros de Chile, regida por el Estatuto Administrativo, ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento relativo a la procedencia del descuento que se le efectuó a su remuneración de Agosto de 2015, por concepto de "pago directo al beneficiario de licencia médica".
Señala que dicho descuento dice relación con el subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica prenatal N° 72, otorgada por 42 días, a contar del 18 de febrero de 2013.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº18.834, que hoy corresponde al artículo 111 del D.F.L. N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la referida Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, los trabajadores del sector público que hagan uso de licencia médica, tienen derecho a que el empleador les pague el total de sus remuneraciones.
Por su parte, los empleadores públicos de conformidad al artículo 12 de la Ley N° 18.196, tienen derecho a solicitar el reembolso del subsidio por incapacidad laboral que le habría correspondido al trabajador de haber estado regido por el D.F.L.N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Lo anterior es aplicable al personal de Carabineros "contratado por la modalidad de Resolución", según el dictamen N° 60.717, de 2 de noviembre de 2009, de esa Contraloría General de la República, que establece que estos funcionarios, de conformidad a la Ley N° 18.834, tienen derecho a la mantención de su remuneración durante los períodos de licencia médica y que la entidad empleadora debe obtener el reembolso de los subsidios correspondientes.
3.- En la especie, la interesada está afecta a las normas del Estatuto Administrativo, por lo que durante los períodos de incapacidad laboral tiene derecho a la mantención de su remuneración, lo que en concepto de este Organismo es independiente de que la entidad empleadora solicite el reembolso del subsidio por incapacidad laboral, o de que tenga o no derecho al reembolso.
No obstante, tratándose de la reclamación referida al descuento efectuado por un empleador público a la remuneración de su funcionaria, se remiten los antecedentes a esa Contraloría por tratarse de una materia de su competencia.
Título | Detalle |
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Ley 18.834 | Ley 18.834 |
Artículo 12 | Ley 18.196, artículo 12 |
Artículo 106 | Ley 18.834, artículo 106 |