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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24663-2016

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Fecha: 25 de abril de 2016

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: VICEPRESIDENTA EJECUTIVA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: reglamento

Fuentes: Decretos Supremos N°s. 28 y 45, de 1994 y 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Usted remitió a esta Superintendencia, para su consideración e informe, un proyecto de decreto supremo que modifica el reglamento particular del Servicio de Bienestar de esa entidad, aprobado por el D.S. N°45, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con devolver la referida proposición, toda vez que adolece de las siguientes observaciones que es necesario subsanar:

a.- En el título del proyecto de decreto deben intercalarse las palabras "LOS FUNCIONARIOS", entre los vocablos "BIENESTAR" y "DE LA JUNTA".

b.- El proyecto no debe indicar fecha.

c.- En el Artículo 3° se crea una nueva fuente de financiamiento que consiste en los intereses generados por la inversión de excedentes estacionales de caja, en depósitos a plazo y/o en otros instrumentos del Mercado de Capitales, se hace presente que el reglamento particular no contempla una norma que faculte la inversión en los instrumentos referidos, por lo que deberá agregar un artículo cuya redacción se propone:

"Eventualmente y previa aprobación del Consejo Administrativo, parte de los fondos del Servicio de Bienestar podrán ser invertidos en instrumentos que otorguen rentabilidad, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º del D.L. Nº1.056 de 1975 y sus modificaciones posteriores, previa autorización del Ministerio de Hacienda y sólo respecto de los recursos provenientes de ventas de activos o excedentes estacionales de caja, según lo dispuesto en el artículo 2º del D.L. Nº 1.263 de 1975. Lo anterior, con la finalidad de obtener mayores recursos que permitan aumentar los fondos en beneficio de los afiliados.

El monto de los fondos y la forma en que serán depositados será determinado anualmente por el Consejo Administrativo.".

d.- En la propuesta del Artículo 10°, letra b), la modificación sugerida ha sido copiada de un texto legal, sin excluir las notas al margen, de manera que debe corregir su redacción.

Además, en la propuesta se ha omitido el segundo párrafo que beneficiaba al padre del hijo adoptado, lo que podría corresponder a un error.

Por lo expuesto, se propone la siguiente redacción:

"Se concederá una ayuda por el nacimiento de cada hijo del afiliado o por su adopción, de hasta un ingreso mínimo mensual. En caso de tratarse de nacimiento o adopción múltiple, este subsidio se otorgará por cada hijo. Si ambos padres fueren afiliados al Servicio de Bienestar, cada uno tendrá derecho a recibir el beneficio integro en forma independiente.".

e.- En relación a la propuesta de reemplazar la letra c) del Artículo 10°, en virtud del principio de economía, sólo debe hacer mención de la cantidad de ingresos mínimos mensuales en que consiste la modificación.

f.- Respecto del artículo 10°, letra h), debe reemplazar la coma por un punto antes de las palabras "Las deudas"; los vocablos "quedase" por "quedasen"; "cancelados" por "pagadas" y "cobrados" por "cobradas". Finalmente, respecto a esta letra, suprimir la letra final "e" y agregarla al terminar la redacción de la última letra del Artículo 10°.

g.- En lo propuesto respecto al Artículo 13° letra a), debe eliminarse la frase "…y cualquier otra que propenda a los fines señalados.", ya que los beneficios deben quedar taxativamente señalados en el respectivo Reglamento.

h.- En la modificación propuesta para el Artículo 14° debe ser reemplazada la palabra final "servicio" por "Servicio de Bienestar".

i.- Finalmente, respecto del Artículo 15°, letra A), debe decir "agréguense los siguientes", en vez de "agréguese" y los números modificados deben corresponder a los que propone incorporar, esto es 4) Catástrofes; 5) Fallecimiento de carga y 6) Fallecimiento de afiliado y no, a los números enunciados 1), 2) y 3) como se propone.

3.- Una vez subsanadas las observaciones precedentemente indicadas, corresponde remitir el proyecto corregido a esta Superintendencia para darle la tramitación que corresponda.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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17/04/2012Dictamen 24663-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Cálculo - Subsidio maternalDFL. N°44, de 1978, del M. del T. y P.S.