Dictamen 24663-2012
1.- Mediante presentación de antecedentes, ha recurrido Ud. a esta Superintendencia -luego que según señala, habría reclamado previamente en tres oportunidades ante la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Poniente de la Región Metropolitana-, solicitando una revisión del cálculo de los subsidios que le ha pagado la Institución de Salud Previsional Cruz Blanca S.A., correspondientes a sus licencias prenatal, prórroga de prenatal y postnatal, ya que, en lo fundamental, explica que el monto diario de dichos beneficios le fue rebajado en comparación con el que venía percibiendo con anterioridad, lo cual ameritaría un análisis de los mismos.
2.- Al respecto, y tras haberse efectuado una revisión de la documentación remitida tanto por Ud. como por la referida Isapre, este Organismo cumple con informarle que el valor del subsidio pagado por sus licencias maternales fue correctamente calculado, de acuerdo con las normas del DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y conforme con los antecedentes de que se ha podido disponer en esta oportunidad.
En efecto, para configurar el monto del subsidio diario a pagar por sus licencias de prenatal, prórroga de prenatal y postnatal, debe realizarse el siguiente procedimiento:
a) En primer lugar, debe efectuarse un cálculo conforme al inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual señala que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.
En su caso, como la licencia médica prenatal se inició el 23 de noviembre de 2010, la base de cálculo del subsidio diario debió constituirse con las remuneraciones netas y subsidios devengados en los meses de agosto, septiembre y octubre de ese año.
De acuerdo con lo anterior, según detalle del cálculo proporcionado por la indicada Institución de Salud Previsional, se obtuvo un subsidio diario de $13.811,20.
b) En segundo lugar, debe realizarse un cálculo conforme al inciso segundo del artículo 8º del citado D.F.L. N° 44, el cual señala que el monto diario de los subsidios correspondientes, entre otros beneficios, a las licencias prenatal, prórroga de prenatal y postnatal, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidio o ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
Los tres meses a que se refiere el inciso anterior deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia.
En la especie, debió utilizarse aquí las remuneraciones netas y subsidios percibidas en los meses de enero, febrero y marzo de 2010. Derivado de lo precedente, se obtuvo en este caso un subsidio diario de $8.832.
c) Una vez efectuados los dos cálculos descritos precedentemente, debe pagarse el monto que haya resultado menor. En su caso, el valor menor resultó ser igual a $8.832 diarios, monto que se empleó para dar curso a sus licencias maternales.
3.- Con lo expuesto, esta Superintendencia considera debidamente atendida su presentación, sobre la base de la información con que se contó en esta ocasión.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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25/04/2016 | Dictamen 24663-2016 | Servicios de Bienestar | Reglamento | Decretos Supremos N°s. 28 y 45, de 1994 y 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
17/04/2015 | Dictamen 24663-2015 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente del trabajo | Leyes N°s. 16.395 y 16.744 |