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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24528-2016

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Fecha: 25 de abril de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden médico reposo prolongado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Ordinario N° 80116, de 22 de diciembre de 2015, de esta Superintendencia.


1.- La Contraloría General de la República ha solicitado información respecto de la situación planteada por la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, respecto del rechazo de licencias médicas del interesado, por parte de esa COMPIN y de este Organismo, a quien también se le han rechazado solicitudes de pensión de invalidez por las Comisiones Médicas del D.L. N° 3.500, de 1980.

Por su parte, el interesado solicitó la reconsideración del pronunciamiento de esta Superintendencia citado en concordancias, acompañando antecedentes de tener pendiente una cirugía.

2.- Sobre el particular se cumple en manifestar que mediante el pronunciamiento citado en concordancias esta Superintendencia confirmó las resoluciones de esa COMPIN que rechazaron las licencias médicas del interesado, Nºs 26, 74, 85, 31, 33, 22, 61, 04 y 67, extendidas por un total de 270 días de reposo discontinuo a contar del 3 de septiembre de 2014, ya que conforme a los antecedentes estudiados por profesionales médicos de este Organismo, se ha hecho uso de un período de licencias que se estima suficiente para obtener la curación del cuadro clínico descrito y su reintegro al trabajo y como dicho objetivo no se logró, se debe concluir que la dolencia que padece el interesado le produce una incapacidad para trabajar que no es susceptible de revertir, aunque siga haciendo uso de reposo, por lo que probablemente presenta una incapacidad que dejó de ser temporal, por lo cual no procede autorizar licencias médicas.

En el mismo pronunciamiento se le indicó que le asiste el derecho a solicitar su calificación de invalidez ante las Comisiones Médicas que correspondan de acuerdo al sistema previsional al cual se encuentre afiliado.

Por su parte, el interesado solicitó la reconsideración del pronunciamiento contenido en el Ordinario N° 80116, de 22 de diciembre de 2015, acompañando un certificado de su médico tratante que señala que el paciente padece una artrosis grave de la rodilla derecha, que debe someterse a una cirugía. Asimismo, acompañó un documento fechado el 12 de enero de 2016, que acredita que el interesado está en lista de espera para una cirugía, la que aparece ingresada el 1 de diciembre de 2011, con un timbre de la Unidad Prequirúrgica del Hospital del Salvador- Urgencia Diferida.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por el artículo 1° del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo "durante un tiempo determinado", en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, o de remuneración en su caso.

Es decir, para hacer uso de licencia médica es necesario que el trabajador se encuentre impedido de trabajar por razones de salud, en forma temporal, existiendo la posibilidad real y cierta de que recuperará la capacidad de trabajo y quedará en condiciones de reincorporarse a la vida laboral.

En el caso de la especie, el trabajador ha hecho uso de licencias médicas por el referido diagnóstico médico, por más de dos mil días y esta Superintendencia mediante el Ordinario citado en concordancia, confirmó el rechazo de sus licencias médicas N°s 26, 74, 85, 31, 33, 22, 61, 04 y 67, por 270 días de reposo discontinuo a contar del 3 de septiembre de 2014, por considerar que su incapacidad laboral ha dejado de ser temporal.

Al respecto, profesionales médicos de este Organismo han señalado que el interesado tiene más de 2300 días con licencia médica, esperando una prótesis de rodilla desde el año 2011 y que tiene dos trámites de calificación de invalidez rechazados por las Comisiones Médicas del D.L. N° 3.500, de 1980, en que solamente se le fijó un 34 % de incapacidad . Agregan que en el caso de la especie, el período de licencia médica se ha extendido por un período demasiado extenso, por cuanto el interesado no ha tenido acceso a tratamiento quirúrgico en forma oportuna, situación por la que han resuelto que debe reconsiderarse el pronunciamiento anterior.

En consecuencia, esta Superintendencia reconsidera su pronunciamiento anterior y en su lugar instruye a esa COMPIN autorizar las médicas del interesado, Nºs 26, 74, 85, 31, 33, 22, 61, 04 y 67, por un total de 270 días de reposo discontinuo a contar del 3 de septiembre de 2014.

TítuloDetalle
Artículo 1DS 3 de 1984 Minsal, artículo 1