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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17495-2016

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Fecha: 23 de marzo de 2016

Tema: SUBSIDIO FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Causantes Menores hasta los 18 años

Fuentes: Ley N°18.020.


1.- La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a esta Superintendencia, la presentación por usted efectuada mediante la cual solicita que se le señalen los motivos por los cuales una persona que es beneficiaria de "asignación familiar" no recibe aguinaldos, como el de Fiestas Patrias. Además, manifiesta que le parece injusto que los hijos, cuando cumplen 18 años de edad, dejan de recibir el mencionado beneficio, aunque continúen estudiando.

2.- Al respecto, en primer término, cabe aclarar que esta Superintendencia ha entendido que el beneficio al que usted alude en su presentación es el subsidio familiar y no la asignación familiar. Lo anterior, toda vez que revisado el Sistema de Información que administra esta Superintendencia (SIAGF) se constató que el beneficio del que usted es titular, es el subsidio familiar.

Aclarado lo anterior, este Organismo debe expresar que el artículo 2° de la Ley N° 18.020, establece un subsidio familiar para personas de menos recursos, pudiendo ser causantes de este beneficio, los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen, cuando proceda, en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil y que no disfruten de una renta igual o superior al monto del subsidio, cualquiera sea su origen o procedencia. Por su parte el artículo 3° del mismo texto legal establece que serán beneficiarios del subsidio familiar causado por el menor o el inválido que viva a sus expensas, en el orden de precedencia que se señala, la madre y en su defecto el padre, los guardadores o personas que hayan tomado a su cargo el menor o el inválido, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: haber solicitado por escrito el beneficio, en la Municipalidad que corresponda a su domicilio y no estar en situación de proveer por sí solo o en unión del grupo familiar, a la mantención y crianza del causante, atendidas las condiciones sociales y económicas del beneficiario. Además, el inciso segundo del artículo 5° de la mencionada ley señala que el subsidio familiar dura tres años.

En relación a la primera de sus consultas, cabe señalar a usted que no se ha promulgado ley alguna que haya otorgado un aguinaldo de fiestas patrias a quienes detenten la calidad de beneficiarios de subsidio familiar.

En relación a la inquietud por usted manifestada, referida a que los hijos al cumplir 18 años de edad dejan de causar el beneficio del subsidio familiar, este Organismo cumple con informar que la mayoría de edad se obtiene en Chile a los 18 años, edad a contar de la cual las personas están en condiciones de generar ingresos. Ahora bien, el subsidio familiar es un beneficio no contributivo de cargo fiscal, de modo tal que su otorgamiento responde a una más de las múltiples necesidades que debe atender el Estado. En consecuencia, cualquier aumento de la cobertura del beneficio que se produzca, tendrá un impacto fiscal y requeriría de una ley.

TítuloDetalle
Artículo 2Ley 18.020, artículo 2