Dictamen 7829-2016
1.- Mediante presentación del antecedente, un particular reclama porque el Servicio de Bienestar al que se encontraba afiliado, no le habría pagado un bono de navidad, al cual usted habría contribuido mientras trabajaba en esa entidad, debido a que actualmente se encuentra desvinculado del organismo público.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 10° del Reglamento General, contenido en el D.S. N°28, citado, señala que la calidad de afiliado se pierde por dejar de pertenecer a la institución de la cual depende el Servicio de Bienestar, por una causal distinta a la de la jubilación.
En la especie, por esta razón, al interesado no le corresponde el beneficio de bono de navidad que se otorga con posterioridad a su desvinculación del servicio, aún cuando haya contribuido con su aporte puesto que el Servicio de Bienestar es una entidad inspirada en principios de solidaridad, donde el aporte contribuye a un fondo común para los afiliados.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia manifiesta que no procede el otorgamiento de beneficios con posterioridad a la fecha de pérdida de su calidad de afiliado.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
09/10/1986 | Dictamen 7829-1986 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744 |