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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7829-1986

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Fecha: 09 de octubre de 1986

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 2913, de 1980, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido esa Mutualidad, apelando en contra de una Resolución de este año, de la Comisión Médica de Reclamos de la Ley Nº 16.744, por la cual se fijo un 15% de incapacidad a un trabajador, por lesiones provenientes de un accidente del trabajo.

Mediante la referida Resolución, se acogió una reclamación que el trabajador interpuso en contra de Resolución de 1985, de esa Mutualidad, que había evaluado la invalidez en un 12,6 %. La Comisión Médica de Reclamos coincide en el 12,6 % de incapacidad, pero lo ajusta al 15%, por aplicación del Oficio Nº 2.913, de 1980, de esta Superintendencia.

Sobre el particular y teniendo presente el estudio de los antecedentes que practicara su Departamento Médico, este Organismo señala que procede acoger la apelación interpuesta por esa Entidad, ya que en este caso debe fijarse la invalidez en un 12,5 %.

En efecto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29º del D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para determinar las incapacidades, éstas se deben fijar en tramos de 2,5 en grados hasta el 40% y, en tramos de 5 en 5 grados, desde el 40% en adelante. A su vez, las fracciones resultantes se deben ajustar al tramo más cercano.

En la especie y determinado que el grado de incapacidad es de 12,6, procede que ésta se aproxime al tramo más cercano, que es precisamente 12,5 %. Cabe hacer presente que el Oficio Nº 2.913, al cual se alude, se refiere a una situación en que la invalidez se ajustó al 15%, ya que por ser aquella exactamente de un 14,52 %, lo más cercano era el citado porcentaje de 15%.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/02/2016Dictamen 7829-2016Servicios de BienestarBeneficios desvinculaciónLey N°16.395, artículo 24; D.S. N°28, de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TítuloDetalle
Artículo 29DS 109 1968 Mintrab, artículo 29
Ley 16.744Ley 16.744