Fuentes: D.S.28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley N° 19.754 y Ley N° 20.647.
1.- Mediante presentación de antecedentes, se ha dirigido a esta Superintendencia, en representación de los trabajadores de la salud primaria, para reclamar su derecho de afiliarse al Servicio de Bienestar de la I. Municipalidad, en su calidad de trabajadores de la Corporación de Salud Municipal, o bien, ejercer la facultad de formar su propio Servicio de Bienestar, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.647, que autoriza la incorporación del personal de los establecimientos municipales de salud a las prestaciones de bienestar otorgadas por el respectivo Servicio, así como también permite la constitución de un Servicio de Bienestar separado de la respectiva corporación municipal.
Al respecto, manifiesta que han realizado, individualmente y como organización, diversas gestiones para obtener su afiliación pero no han obtenido resultado, por lo que solicita la intervención de esta Superintendencia con el objeto de agilizar su solicitud de afiliación, la que se habría presentado ante el Servicio de Bienestar de la Ilustre Municipalidad.
2.- Solicitado el correspondiente informe a la Municipalidad,informó que el Honorable Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de agosto de 2015, acordó aprobar el Reglamento del Servicio de Bienestar de los Funcionarios de la Atención Primaria de Salud, propuesto por la Corporación Municipal y consensuado con las asociaciones gremiales pertinentes.
3.- En consecuencia, considerando que el citado acuerdo autoriza la constitución del Servicio de Bienestar de los trabajadores de la atención primaria de salud municipal, esta Superintendencia estima solucionado el problema que originó su presentación. Se adjunta copia del texto del Reglamento.
4.- Cabe agregar que los Servicios de Bienestar que se creen en una Municipalidad no están sujetos a la fiscalización de esta Superintendencia, rigiéndose por la Ley N° 19.754 y en virtud de lo dispuesto en su artículo 12 se encuentran sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
5.- Por último, se hace presente que la Ley N°20.647, modificó la Ley N°19.754, permitiendo la incorporación del personal de los establecimientos municipales de salud a las prestaciones de bienestar y autorizando la constitución de Servicios de Bienestar separados por entidad administradora; sin embargo, dicho texto legal no modificó el artículo 12, de la Ley N°19.754, que, en lo referente a su aplicación, dispone "sin perjuicio de las normas de fiscalización contenidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el sistema de bienestar municipal estará especialmente sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República".