Concordancia con Oficios: Oficio N° 54.597 de 19 de agosto de 2014, de esta Superintendencia.
1. Mediante presentación de antecedentes, Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, en representación de una empresa del giro de centro médico, solicitando se le informe si dicho centro se encuentra facultado legalmente para efectuar evaluaciones preocupacionales al tenor de la Ley N° 16.744; si el centro requiere de autorización o de visación de los organismos administradores del Seguro de la Ley N° 16.744 para realizar las mencionadas evaluaciones y si los organismos administradores podrían negar la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744 a un trabajador que sufra un accidente sólo por el hecho de haberse realizado una evaluación preocupacional en el centro médico y no con ellos.
2. Sobre el particular, cabe hacer presente que las evaluaciones preocupacionales corresponden a exámenes que se realizan a postulantes a cargos, con la finalidad de determinar si las condiciones de salud de un individuo son compatibles con las funciones que debería desempeñar, por lo que se efectúan considerando los riesgos de la empresa o el cargo al que postula. Estas evaluaciones son requeridas por las empresas, las que asumen su costo, atendido que no son de cargo del Seguro de la Ley N° 16.744, ya que se realizan a personas que aún no tienen la calidad de trabajadores.
Atendido que estas prestaciones no están contempladas en la Ley N° 16.744, esta Superintendencia carece de competencias para emitir un pronunciamiento sobre los requisitos que ese centro médico debe cumplir para que los exámenes que practique sean aceptado por las empresas.
Así mismo dado que los exámenes en referencia no corresponden a prestaciones del Seguro de la Ley N° 16.744, no existe normativa que exija su autorización por algún organismo administrador.
En todo caso, cabe señalar que independiente de donde se haya realizado el examen preocupacional, al momento de ser contratado el trabajador queda cubierto por el Seguro de la Ley N° 16.744, por lo que en caso de accidentarse por causa o con ocasión de su trabajo, el organismo administrador al que se encuentre afiliado o adherido su empleador, debe proporcionarle las prestaciones médicas y/o económicas que la citada ley establece.