Dictamen 3358-2016
1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia un particular reclamando en contra de la C.C.A.F., por cuanto rechazó su solicitud de reconocimiento de sus hijos como causantes de asignación familiar, fundamentado en que es a la madre de los menores a quien se otorgó judicialmente el cuidado personal.
2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó que el recurrente figura en su base de datos institucional como beneficiario de asignación familiar por su causante, el que se encuentra debidamente reconocido a través de la empresa, desde el 23 de mayo de 2013 hasta la fecha. Ahora bien, en relación al reconocimiento de los menores, señaló que atendido a que la madre es quien tiene el cuidado personal por sentencia ejecutoriada del Juzgado de Familia, al beneficiario no le asiste el derecho al reconocimiento que reclama.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que en conformidad con el inciso primero del artículo 5° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son requisitos comunes para causar los beneficios de asignación familiar y maternal, el vivir a expensas del beneficiario y no disfrutar de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual.
En la especie, la C.C.A.F. ha informado que el fundamento del rechazo está en que es la madre la que tiene el cuidado personal de los menores y que, por tanto, no le corresponde al interesado ejercer el derecho al beneficio de la asignación familiar.
Al respecto, esta Superintendencia debe aclarar que el hecho que la madre tenga exclusivamente el cuidado personal de un menor, esto es, que tenga a su cargo su crianza y educación, no es causal para rechazar el reconocimiento, aunque sí es un antecedente a considerar, cuando se evalúa el cumplimiento del requisito del causante de vivir a expensas de la persona que lo invoca en dicha calidad.
Ahora bien, aún cuando en la sentencia del Juzgado de Familia, se señaló que los menores se encuentran bajo el cuidado personal exclusivo de la madre, éstos podrían vivir a expensas únicamente del padre si éste es el único que provee los medios económicos para su subsistencia y, en tal situación, el padre podrá obtener el reconocimiento.
Si ambos proveen a su sustento, cabe señalar que esta Superintendencia ha resuelto, por ejemplo por el Oficio N° 57.618, de 2006, que se debe entender que el causante vive a expensas de aquel progenitor que soporta en forma importante o principal su sustento, o al menos, en una mayor proporción, Sin embargo, de no ser posible establecer con certeza cuál de los progenitores soporta en forma principal la mantención de los hijos, o si dicha proporción es equivalente, tendrá preferencia para invocar el beneficio de la asignación familiar aquel padre con el que vive el hijo.
En consecuencia, la Caja de Compensación debe revisar nuevamente la solicitud y determinar si puede invocar a sus hijos como causantes de asignación familiar, de acuerdo a lo expresado anteriormente, informando de lo que concluya directamente al recurrente.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
16/04/1990 | Dictamen 3358-1990 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 18.811; Ley Nº 16.744; D.S. Nº 173, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
21/09/1983 | Dictamen 3358-1983 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 2.200, de 1978 |