Dictamen 23497-2015
1.- Mediante Carta enviada en octubre de 2014, doña Aída Díaz Sanhueza reclama que el Servicio de Bienestar del MINVU-SERVIU le está haciendo descuentos como aval y codeudora de un préstamo contraído por un funcionario, el cual ya no trabaja en el Servicio indicado. Específicamente, consulta si el procedimiento de cobro se ajusta a derecho, tratándose de deudas de larga data, más de 15 años y si corresponde el descuento por planilla. También solicita que el Servicio de Bienestar del MINVU-SERVIU acredite su calidad de codeudora solidaria. Por último, consulta si existen plazos para que el Servicio de Bienestar pueda ejercer sus acciones de cobro.
2.- Al respecto, requerido el Servicio de Bienestar del MINVU-SERVIU informó que realizó las gestiones de cobranza al deudor principal, Sr. Luis Ignacio Rojas Anselmo. Luego de notificarlo en los años 2009, 2012, 2013 y 2014, procedió a notificar a la señora Díaz Sanhueza, con fecha 7 de Agosto de 2014. Conjuntamente con la copia de dichas comunicaciones, remitió la copia del Formulario Codeudores Solidarios, firmado por la señora Díaz Sanhueza el 6 de mayo de 2002, donde consta que autoriza al Servicio de Bienestar MINVI-SERVIU a que le descuente de sus remuneraciones los valores que no se han cobrado del préstamo concedido al Sr. Luis Rojas Anselmo.
4.- Revisados los antecedentes que constan en el mismo formulario, esta Superintendencia hace presente que la señora Díaz Sanhueza, como codeudora limitó el pagaré al período de dos años, esto es, desde la fecha de su suscripción el 1° de mayo de 2002 al 30 de abril de 2004, lo que estaba autorizado por el Reglamento vigente a la fecha de la suscripción del compromiso.
En efecto, el artículo 16 del Reglamento aprobado por el Decreto 41 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1995, vigente a la fecha de la suscripción del préstamo, dispone que la garantía de los avales, codeudores solidarios, debía renovarse periódicamente, según lo determinara el Consejo, pero esta renovación no podía exceder de un año. Es así, como el plazo de 2 años, que establece la cláusula como límite de la garantía, excede la norma del Reglamento.
En mérito de lo señalado, habiendo transcurrido los dos años desde la firma del formulario como codeudora solidaria de don Luis Rojas Anselmo, sin que se le hayan efectuado descuentos a sus remuneraciones en su calidad de codeudora, ni haya renovado dicho compromiso en el período garantizado, queda acreditado la extinción de la obligación de doña Aída Díaz Sanhueza como aval del préstamo de don Luis Rojas Anselmo y deberá ese Servicio de Bienestar restituirle cualquier descuento efectuado por este concepto, posterior al 30 de abril de 2004.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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20/04/2010 | Dictamen 23497-2010 | Servicios de Bienestar | Beneficios - Compatibles | Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |