Fuentes: Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia haciendo presente, que esa Comisión tiene contratado para sus afiliados al Servicio de Bienestar, un Seguro Complementario de Vida y Salud con la aseguradora ING, y además, con la C.C.A.F. Los Héroes, quienes reembolsan a los afiliados el deducible cobrado por dicha aseguradora.
Señala que la citada Caja de Compensación de Asignación Familiar demora hasta 4 meses en el pago del deducible, lo que dificulta el reembolso de los beneficios que el Bienestar debe efectuar a sus afiliados.
Por lo expuesto, Ud. solicita un pronunciamiento, respecto a si el Servicio de Bienestar podría efectuar las bonificaciones a los afiliados con la liquidación que entrega I.N.G., ya que en dicho documento se desglosa en forma clara el valor correspondiente al deducible y el monto reembolsado a los afiliados, de tal manera que no existe la posibilidad de realizar un doble pago por las prestaciones del Servicio de Bienestar y que le permitiría reembolsar los beneficios a sus afiliados en un tiempo menor.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que los Servicios de Bienestar y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), constituyen dos sistemas que operan independientemente el uno del otro, estando llamados, finalmente, a complementarse en beneficio de los funcionarios. Lo anterior se encuentra demostrado, por ejemplo, en el hecho que las asignaciones o bonos que pagan los servicios de bienestar son absolutamente compatibles con aquellas prestaciones que, por las mismas causas, contemplan las Cajas en sus regímenes de prestaciones adicionales. De este modo, si un Servicio de Bienestar tiene contemplado el pago de un bono por nupcialidad para sus afiliados y la Caja a que se encuentra afiliada la entidad empleadora tiene previsto un bono, por la misma causa, dentro de las prestaciones adicionales que otorga, el funcionario tiene derecho a cobrar el bono tanto a su Servicio de Bienestar como a la respectiva C.C.A.F..
Ahora bien, en relación a su consulta, cabe señalar, tal como Ud. lo ha indicado, que en el comprobante de liquidación del Seguro Complementario de Salud, se encuentran claramente detallados los gastos que corresponden al deducible y a los reembolsos efectuados a los afiliados, y, por ende, no existe la posibilidad de que se efectúe un reembolso por un mayor valor o erróneo, razón por la cual este Organismo no divisa inconvenientes que ese Servicio de Bienestar efectúe el reembolso de los gastos en que incurren sus afiliados con la liquidación de la aseguradora I.N.G.
Ley N°16.395, D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Decreto 41 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Aprueba Reglamento MINVU.