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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 74574-2015

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Fecha: 24 de noviembre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN ORIENTE - COMPIN REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo fuerza mayor

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- La interesada se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Subcomisión que ratificó lo obrado por la Isapre que rechazó su licencia médica N° 58-9, emitida el 16 de julio de 2015, por 14 días de reposo, a contar del 14 de julio de 2015, por presentación fuera de plazo a su empleador.

Indica que la emisión extemporánea de la licencia médica N° 58-9 se debió a que se encontraba hospitalizada y posteriormente le emitieron la licencia la referida licencia.

Acompaña a su presentación, entre otros antecedentes, copia de la licencia médica reclamada y certificado de su médico tratante que acredita la situación descrita.

2.- Sobre el particular, conforme a los artículos 11 y 54 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, esta Superintendencia declara que corresponde que esa Comisión disponga la autorización de la licencia médica N°58-9.

Lo anterior por cuanto, en la especie, la interesada, en su calidad de trabajadora del sector privado, tenía plazo para presentar la citada licencia médica a su empleador hasta el día 15 de julio de 2015 y según consta ésta habría sido recepcionada por el empleador el día 16 de julio de 2015, esto es, fuera de plazo establecido en el citado D.S. N° 3. Sin embargo, al respecto, la interesada ha acompañado un certificado extendido por su médico tratante, que señala: "El suscrito certifica que la interesada debió ser hospitalizada el día 14 de agosto de 2015 por presentar síntomas de parto prematuro". Lo descrito anteriormente, constituye a juicio de esta Superintendencia, un hecho constitutivo de fuerza mayor que justifica la emisión extemporánea de la referida licencia médica y su lógica presentación fuera de plazo a su empleador.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida por la interesada e instruye a esa Subcomisión que modifique su resolución anterior, disponiendo la autorización de la licencia médica N° 58-9.