Dictamen 71690-2015
1.- Por la presentación de antecedentes, Usted solicita un pronunciamiento de este Organismo respecto de las publicaciones en dominio web, debidamente registrado como medio de comunicación ante la Biblioteca Nacional de Chile y cuya circulación es nacional, en el sentido de su validez a efectos de las publicaciones que por mandato legal o reglamentario, provenientes o relacionadas directamente con esta Superintendencia, se deban realizar en diarios de las características ya indicadas. Acompaña el certificado de registro, y el depósito legal, de la Biblioteca Nacional de Chile.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con hacer presente que el inciso quinto del artículo 11 de la Ley N° 19.733 establece que el Director de la Biblioteca Nacional deberá llevar un registro actualizado de los medios escritos de comunicación social existentes en el país, con indicación de los antecedentes señalados en ese artículo.
Por su parte, el artículo 14 del referido texto legal señala que "Las personas o establecimientos a que se refiere el artículo anterior ("...Todo impreso, grabación sonora o producción audiovisual o electrónica ..."), deberán enviar a la Biblioteca Nacional, al tiempo de su publicación, la cantidad de cinco ejemplares de todo impreso, cualesquiera que sea su naturaleza. En el caso de las publicaciones periódica, el Director de la Biblioteca Nacional estará facultado para suscribir convenios con los responsables de dichos medios para establecer modalidades de depósito legal mixto, reduciendo el número de ejemplares en papel, sustituyendo el resto por reproducciones de los mismos en microfilms y/o soportes electrónicos...En el caso de las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales o electrónicas destinadas a la comercialización, tales personas o establecimientos depositarán dos ejemplares de cada una."
3.- Ahora bien, cabe indicar que el certificado acompañado acredita que la publicación, en su modalidad electrónica, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 19.733, figurando en el registro actualizado de medios de comunicación social escritos existentes en el país, que debe llevar la Biblioteca Nacional de Chile, como asimismo que se ha efectuado el depósito de la referida publicación, en conformidad a lo establecido en el artículo 14 del citado cuerpo legal.
Conforme a lo indicado, es procedente acceder a su requerimiento en cuanto a calificar al dominio web como válido para efectuar las publicaciones forzosas, legales o reglamentarias respecto de este Organismo.
Finalmente, esta Superintendencia cumple con manifestarle, que lamenta la demora producida en la emisión del presente pronunciamiento, situación que a futuro no debiera repetirse, dadas las medidas correctivas que se encuentran en actual implementación, tendientes a optimizar la tramitación y los tiempos de respuesta de esta Entidad Fiscalizadora.
Título | Detalle |
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Artículo 11 | ley 19.733, artículo 11 |