Dictamen 60403-2015
1.- El interesado, se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa COMPIN, que autorizó sin derecho a subsidio por incapacidad laboral, por no haberse acreditado el vínculo de subordinación y dependencia, la licencia médica N° 67, por 20 días a contar del 13 de enero de 2014, y las licencias médicas continuadas N°s. 66 y 91, extendidas por un total de 10 días de reposo, a contar del 26 de febrero de 2014.
Acompaña fotocopias de los formularios en comento.
2.- Requerida al efecto, esa COMPIN remitió antecedentes, tales como, las liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013, y enero de 2014, de un contrato de trabajo con fecha de inicio el 1° de enero de 2014, del certificado afiliación y el de cotizaciones en la A.F.P. Capital S.A., y de la cartola de cotizaciones de salud en FONASA.
3.- Sobre el particular de acuerdo con la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, ésta posee dos grandes objetivos, esto es, justificar la ausencia al trabajo y, por otra, el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral.
Ahora bien, la efectividad de una relación laboral, al margen de las pruebas documentales (contrato de trabajo, liquidación de remuneraciones, certificado de pago de cotizaciones) suponen la existencia de "huellas laborales", es decir, de antecedentes que avalen la real prestación de servicios bajo un vínculo de subordinación y dependencia.
Es así como en el caso objeto de análisis se ha constatado que existen elementos de juicio que tornan cuestionable la existencia de una relación laboral del recurrente.
En la especie, usted no acompañó los antecedentes que se le solicitaron mediante el Of. Ord. N° 8.732, citado en CONC., consistentes en fotocopias de la escritura pública de constitución de la empresa, sus modificaciones, las inscripciones, y los pertinentes extractos, por lo cual se procedió a resolver su presentación con los antecedentes disponibles, los cuales no permiten establecer la efectividad del vínculo laboral como trabajador de la referida sociedad, o si usted es socio mayoritario y administrador de esta.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que procede rechazar, por inexistencia de vínculo laboral, las licencias médicas N°s. 67, 66 y91, ya individualizadas en el numeral 1° del presente Oficio.
Por consiguiente, se instruye a esa COMPIN para que proceda a modificar sus resoluciones anteriores, en orden a disponer el rechazo de dichos documentos.