Dictamen 39170-2015
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la Resolución de esa COMPIN, que confirmó lo actuado por la ISAPRE, que rechazó por la causal fuera de plazo, la licencia médica N° 62, tipo 1, que otorgó reposo por 15 días a contar del 24 de noviembre de 2014.
2- Requerida al efecto la ISAPRE remitió copia de los antecedentes que obraban en su poder.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del interesado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de reposo.
Pues bien, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.
En la especie, el interesado tenía plazo para presentar la licencia médica N° 62, a su empleador, hasta el 25 de noviembre de 2014, entregándola el 3 de diciembre de 2014, esto es, fuera de plazo pero dentro del período de vigencia de la misma.
Al respecto, consta en la Sección A.5 del formulario de licencia médica N° 62, que fue extendida por el urólogo que indica, el 29 de noviembre de 2014. Asimismo, se registra en el informe médico, emitido por el citado profesional y en la epicrisis que el paciente ingresó al Hospital de las FF.AA , el día 24 de noviembre de 2014, con el diagnóstico de ingreso "hematuria en estudio, enfermedad diverticular complicada en evolución" y fue dado de alta el 29 de noviembre de 2014, oportunidad en que se le extendió la licencia médica en referencia, citándolo a control con el resultado de la biopsia.
Lo descrito anteriormente, constituye a juicio de esta Superintendencia, un hecho constitutivo de fuerza mayor que justifica la presentación extemporánea de la licencia de que se trata.
4.- En consecuencia, esa COMPIN deberá modificar su resolución anterior y ordenar a la ISAPRE autorizar la licencia médica N° 62, de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 54 del D.S. N°3, de 1984.
Título | Detalle |
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Artículo 11 | dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 11 |
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |