Descriptores: PRESTACIONES ECONOMICAS Incapacidad Temporal Subsidio de Incapacidad Laboral nuevo período agravación declaración de invalidez previa secuelas nueva patologia
Fuentes: Ley N°16.744.
Concordancia con Oficios: Oficios Ord. N°s. 25.217 de 2007, 14.742 de 2010, 43.030 de 2011, 9.544 de 2012 y 64478 de 2013, todos de esta Superintendencia.
1.- Usted ha solicitado un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para que la Mutual le pague subsidios por incapacidad laboral, en el evento que requiera intervenirse quirúrgicamente a raíz de las secuelas del accidente del trabajo que sufrió el 13 de diciembre de 2002.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, en conformidad a lo prescrito por el artículo 1° del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las prestaciones económicas establecidas en la Ley N° 16.744 tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional. Por consiguiente, existirá continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio o pensión.
Por tanto el objetivo de un subsidio por incapacidad es reemplazar la remuneración que se deja de percibir por requerir de reposo, en consecuencia, para su procedencia, es indispensable que existan rentas a sustituir.
En la especie, un profesional médico de este Servicio estudió sus antecedentes, lo que le permitió establecer que, en el evento que sea sometido a una intervención quirúrgica, ello constituiría un nuevo cuadro clínico que le impediría utilizar su capacidad residual de ganancia.
En atención a lo anterior, usted tendría derecho a que dicha Mutualidad le pague subsidios por incapacidad laboral, siempre y cuando existan remuneraciones que reemplazar, esto es, que cuente con un contrato de trabajo vigente.
3.- En razón de lo expuesto, este Servicio considera aclarado el motivo de su presentación.