Dictamen 5061-2014
1.- Mediante Oficio Ordinario de antecedentes, el Servicio de Bienestar de ese Gobierno Regional ha consultado a esta Superintendencia acerca de la vigencia del procedimiento contable referido a convenios con casas comerciales, contemplado en las instrucciones de esta Superintendencia e incorporado en el sistema contable facilitado a los Servicios de Bienestar en un software de uso y aplicación voluntaria.
Al efecto, en su presentación el Bienestar señala dos modalidades contables, respecto de las cuales manifiesta sus dudas sobre cuál de ambas sería la correcta, considerando que a raíz de la creación de una "red de servicios de bienestar en septiembre de 2013", se le habría informado que la metodología contable recomendada en el software facilitado por este Organismo sería incorrecta, sugiriéndosele el procedimiento contable alternativo que describe.
2.- Al respecto, esta Superintendencia puede manifestar que los requerimientos contables en esta materia estipulan que los Servicios de Bienestar pueden emplear la metodología contable más conveniente a sus necesidades, teniendo como única restricción que la Entidad no debe comprometer su patrimonio en estas operaciones; razón por la que la contabilidad debe contemplar en las transacciones a registrar, la condición de pagar a las casas comerciales sólo los recursos provenientes de descuentos aplicados a los afiliados deudores y ya ingresados al Bienestar.
3.- Por tanto, el procedimiento que ese Bienestar enuncia en la primera parte de su presentación, se ajusta a las instrucciones vigentes en la materia y no ha sido modificado; el cual es concordante con las instrucciones contables contenidas en la Circular N° 2094 de este Organismo. Respecto del procedimiento que describe en la segunda parte de su presentación, cabe hacer presente que el mismo se observa incompleto y no se ajusta a las condiciones de registro contable que se requiere para estas transacciones con casas comerciales.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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31/03/1997 | Dictamen 5061-1997 | Subsidio familiar | Ley Nº 18.020 |