Destinatario: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YERBAS BUENAS
Fuentes: Ley Nº 18.020
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 3592, de 1992, de la Superintendencia de Seguridad Social
Esa Ilustre Municipalidad se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se indique en forma específica cuales son las Instituciones Públicas a las que les resulta aplicable lo resuelto en Ord. Nº 3592, de 1992, de este Organismo, en orden a que los menores internos en ellas no pueden optar al Subsidio Familiar.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que en el último párrafo del Oficio citado, se declaró que del análisis del artículo 3 de la Ley Nº 18.020, se concluye que los beneficiarios del subsidio familiar deben ser personas naturales, por lo que las Instituciones Públicas no pueden acceder a tal beneficio.
En mérito de lo anterior, y respondiendo precisamente su consulta, se declara que ninguna Institución podrá postular como beneficiaria al subsidio familiar por los menores internos en ellas, debiendo hacerlo sólo las personas señaladas en el artículo 3 de la Ley Nº 18.020, esto es, la madre, y en su defecto el padre, y los guardadores o personas que hayan tomado a su cargo el menor