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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26146-2014

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Fecha: 28 de abril de 2014

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD MAGALLANES

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Entidad empleadora

Fuentes: Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.



1.- Mediante la carta de antecedentes, la FENATS Base del Hospital Clínico de Magallanes expresa que el citado recinto hospitalario cuenta con 930 funcionarios y que desde hace 2 años ha solicitado la designación de un funcionario que atienda las consultas y recepcione la documentación de los afiliados al Servicio de Bienestar, lo que no ha ocurrido a la fecha.

Adjunta fotocopia del Ord. N° 2.514, de 18 de diciembre de 2013, de esa Dirección en la que señala que esta en conocimiento de la necesidad de mejorar la atención a los funcionarios y además, está incumpliendo instrucciones de este Servicio Fiscalizador, en orden a tener atención en el Hospital Clínico.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que conforme al artículo 1° del Reglamento General, aprobado por el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los Servicios de Bienestar "por regla general no tienen personalidad jurídica y constituyen una dependencia de la institución empleadora".

Asimismo, y de acuerdo al artículo 4° del citado texto reglamentario, el "personal necesario para el cumplimiento de las funciones de los Servicios de Bienestar que no tengan personalidad jurídica, será proporcionado por la respectiva institución empleadora".

Por su parte, el artículo 29, del D.S. N°28, indicado en fuentes, en su letra I) dispone que el Consejo Administrativo debe informar a la superioridad de la institución la necesidad de personal que experimente el Servicio de Bienestar, hecho que es de su conocimiento, toda vez que en el oficio dirigido a los interesados, Ud. reconoce que no tiene personal para la atención de los afiliados al Servicio de Bienestar en el Hospital Base de Magallanes.







3.- Con el mérito de lo expuesto, esto es, los Servicios de Bienestar que como el de la especie, son una dependencia de la institución de la cual forman parte, corresponde que para el funcionamiento del Bienestar, dicha institución los provea de recursos físicos y humanos, esta Superintendencia solicita a Ud. se sirva informar las medidas adoptadas al efecto.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/06/2017Dictamen 26146-2017Seguro laboral (Ley 16.744)Prestaciones médicasLeyes N°s 16.395 y 16.744.