1.- Mediante correo electrónico de antecedentes, el Servicio Nacional del Consumidor remitió a esta Superintendencia su presentación, en la que señala que pactó un crédito con la CCAF Los Héroes por $200.000, pero no fue informado del plazo asumido, lo que significa que terminará pagando más del doble de lo solicitado. Por lo tanto, solicita dar por pagado el crédito.
2.- Sobre el particular y tras haber analizado los antecedentes tenidos a la vista, esta Superintendencia pudo constatar que el crédito, concedido por la Caja Los Héroes, en la constitución del capital prestado ($244.026), interés aplicado (3,29%) y determinación de la cantidad (84) y valor de las cuotas ($9.001), se ajusta a las instrucciones impartidas en la Circular N° 2.052, de 2003, de esta Superintendencia, y sus modificaciones, por lo tanto, el crédito se encuentra correctamente otorgado. Además, las condiciones fueron aceptadas por usted al momento de suscribir la solicitud de crédito y el respectivo pagaré, que se han tenido a la vista, donde consta su firma e impresión dactilar en señal de conformidad.
Su crédito fue pactado a 7 años, es decir 84 cuotas, sin embargo, la cuota N°2 de vencimiento 31 de enero 2009, no fue descontada por el I.P.S., entidad pagadora de su pensión; además, a las cuotas N°3 y N°4 de vencimiento 28 de febrero 2009 y 31 de marzo 2009, sólo se le descontó una porción de su valor, quedando un saldo pendiente de pago. Desde la cuota N°5 en adelante el pago ha sido normal, por lo anterior, la CCAF Los Héroes optó por ajustar y diferir al final de su crédito los montos adeudados, por lo tanto, el vencimiento de la última cuota se fijó para el 31 de diciembre del 2015, manteniendo el valor original de éstas en $9.001. Cabe señalarle que estos ajustes no generaron intereses ni gastos adicionales de ningún tipo a su crédito.
De este crédito, a la fecha de la carta de la CCAF Los Héroes, señalada en antecedente, se han pagado 52 cuotas, aún le restan por pagar 32 cuotas, cuyo último vencimiento es el 31 de diciembre del 2015, siempre que no existan cuotas morosas.
Finalmente, se debe señalar que el contrato de un crédito es un acto jurídico que se encuentra normado en la Ley N°18.010, con el cual se adquieren obligaciones mutuas, ya que, por una parte, la Caja de Compensación entrega una cantidad de dinero y, por otra, el deudor se obliga a devolver el dinero según condiciones aceptadas de común acuerdo, además, cabe expresarle que dentro de las atribuciones de esta Superintendencia, no se encuentra la de dejar sin efecto un pacto legal, voluntariamente aceptado y firmado. Por consiguiente, no corresponde que la CCAF Los Héroes suspenda los descuentos por las cuotas que faltan por pagar.
3.- Con lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación.